Bancario Bancario 14/07/2020

Ley de Usura

La Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, también conocida como Ley de Represión de la UsuraLey de UsuraLey de Azcárate, es una ley aprobada el 23 de julio de 1908 que, más de 100 años después, sigue vigente para poner límites a las prácticas usurarias.

Si bien en sus orígenes tenía como objetivo frenar las condiciones leoninas que imponían los prestamistas usureros de principios del siglo XX, en la actualidad esta ley es el principal instrumento legal para, entre otras cosas, poder reclamar el pago de intereses usurarios en las tarjetas revolving.

También es conocida como Ley de Azcárate en honor a Gumersindo de Azcárate, diputado del Congreso que inició los trámites legislativos para que la Ley de Usura pudiera ver la luz.

Artículos de la Ley de Usura

Artículo 1º

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.

Artículo 2º

Derogado

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero

Artículo 3º

Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.

Artículo 4º

Si el contrato cuya nulidad se declara por virtud de esta Iey es de fecha anterior a su promulgación, se procederá a liquidar el total de lo recibido por el prestamista en pago del capital prestado e intereses vencidos; y si dicha cantidad iguala o excede al capital o interés normal del dinero, se obligará al prestamista a entregar carta de pago total y a favor del prestatario, sea cual fuera la forma en que conste el derecho del prestamista.

Si la cantidad es menor que dichos capital e interés normal, la deuda se contraerá a la suma que falte, la que devengará el interés legal correspondiente hasta su completo pago, y si no se hubiere satisfecho por el prestatario cantidad alguna, se reducirá la obligación al pago de la suma recibida y el interés normal.

Artículo 5º

A todo prestamista a quien, conforme a los preceptos de esta ley, se anulen tres o más contratos de préstamos hechos con posterioridad a la promulgación de la misma, se le impondrá como corrección disciplinaria una multa de 500 a 5.000 pesetas, según la gravedad del abuso y el grado de reincidencia del prestamista.

Artículo 6º

Esta corrección será impuesta por el mismo Tribunal que declare la nulidad del contrato de préstamo.

Artículo 7º

A los efectos de lo que dispone el art. 5.º de esta ley, el Ministerio de Gracia y Justicia, en vista de los antecedentes que deberán remitirle los Tribunales, formará un Registro Central de contratos de préstamos declarados nulos, con expresión en cada caso del prestamista contra quien se dictó la sentencia. La Dirección general de los Registros expedirá las certificaciones que de las inscripciones del Registro Central expresado reclamen los Tribunales, de oficio o a instancia de parte.

Artículo 8º

Derogado

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero

Artículo 9º

Lo dispuesto por esta ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sea la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido.

Artículo 10º

El prestamista que contrate con un menor se supondrá que sabía que lo era, a menos que pruebe haber tenido motivos racionales y suficientes para creer que era mayor de edad.

Artículo 11º

El que no pudiendo tratar con persona incapacitada legalmente para contraer obligaciones intente ligarlo al cumplimiento de una, mediante un compromiso de honor u otro procedimiento análogo, incurrirá en la pena que marca el art. 5.º, de la presente ley, impuesta siempre, según los casos, en su grado máximo.

Artículo 12º

Derogado

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero

Artículo 13º

Derogado

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero

Artículo 14º

Las manifestaciones que se hicieren en los contratos declarados nulos conforme a esta ley, simulando garantías ilusorias o alterando la fecha de la obligación, para dar a ésta una eficacia de que sin eso carecería, podrán determinar responsabilidad criminal en los casos previstos en el Código penal para los prestamistas siempre, y para los prestatarios cuando por las circunstancias del contrato y la resultancia del juicio lo estime procedente el Tribunal.

Artículo 15º

Los establecimientos de préstamos sobre prendas se regirán por las leyes o Reglamentos especiales dictados o que se dicten.

Artículo 16º

Quedan derogadas cuantas leyes, decretos y disposiciones se opongan a la presente, en aquella parte a que dicha oposición se contraiga.

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