2.291€ recuperados y 1.897€ de deuda anulada por usura en Carrefour Pass

Importe conseguido 2290.05€

Deuda anulada 1897.61€

Reclamación contra Carrefour

Fecha 02/02/2023

Juzgado Juzgado de Primera Instancia nº2 de La Laguna

Publicamos un nuevo caso de éxito logrado por nuestro despacho de abogados en San Cristóbal de la Laguna (Tenerife). Esta vez contribuimos a que un cliente lograse recuperar 2.291,05 € y anular una deuda de 1.897,61 €. El motivo por el cual esta persona se puso en contacto con nuestros servicios fue por los intereses abusivos de la tarjeta revolving de Carrefour que estaba utilizando.

Concretamente el producto que utilizó era la Carrefour Pass, que contaba con un TAE notablemente superior al interés normal del dinero y que era reclamable en los tribunales. Consciente de esta situación, esta persona contactó con nuestros servicios para que le ayudáramos a presentar la demanda y le guiáramos durante todo el proceso.

A la hora de presentar la demanda nos apoyamos en la extensa jurisprudencia favorable a los consumidores y en la Ley de Represión de la Usura. Más en concreto en sus artículos 1 y 3, en los que se explica cuándo será nulo un contrato por usura y qué consecuencias tiene que un contrato se declare nulo.

Un fallo favorable para nuestro cliente

El juez estimó nuestra demanda y nos dió la razón en todas nuestras peticiones. De esta manera, Carrefour fue condenado a devolver el dinero cobrado a raíz de esos intereses abusivos y a anular la deuda que mantuviera en vigor con el demandante.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora Dña. XXXXXXXXX, en nombre y representación de D. XXXXXXXXX, contra SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC SA representada por el procurador D. XXXXXXXXX declarando que el contrato suscrito entre la actora y la demandada es nulo como consecuencia de lo previsto en la Ley de 23 de julio de 1908 y como consecuencia de ello se condena a la demandada a abonar a la demandante, la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por la demandante, con ocasión del citado documento o contrato, según se determine en ejecución de sentencia, desde la fecha de suscripción del contrato, hasta la última liquidación practicada, más los intereses legales de la cantidad a devolver calculados desde la fecha de cada pago hasta su efectivo abono mediante aplicación del tipo de interés legal del dinero con expresa condena en costas a la parte demandada.

Así pues, en la fase de ejecución de la sentencia judicial nuestra clienta recuperó 2.291,05 euros y quedó anulada una deuda de 1.897,61. Una mejora económica de un total de 4.188,66 euros.

Si como a esta persona, te gustaría que te ayudáramos a recuperar el dinero pagado de más o a anular tu deuda pendiente con alguna entidad financiera, no dude en contactar con nosotros.

Estudiaremos tu caso de forma totalmente gratuita.

SENTENCIA

En San Cristóbal de la Laguna a 12 de septiembre de 2022.

Vistos por mí, Dña. XXXXXXXXX, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de La Laguna, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el núm. 865/2022, promovidos por la procuradora Dña. XXXXXXXXX, en nombre y representación de D. XXXXXXXXX, contra SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC SA representada por el procurador D. XXXXXXXXX.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Dña. XXXXXXXXX , procuradora de los Tribunales, en la representación que tiene acreditada presentó demanda de juicio ordinario alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó procedentes y terminó suplicando que previos los trámites legales se dictase sentencia en la que estimando la demanda, se declare DECLARE con carácter principal que es USURARIO el contrato de tarjeta de crédito firmado entre las partes y en consecuencia Se condene a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado , tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por la demandante ello más los intereses legales de estas cantidades desde que fueron abonadas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda mediante Decreto de fecha de 4 de julio de 2022 la demandada , presentó la contestación a la demanda suplicando que tras los trámites oportunos se dictase sentencia en la que se acogiera el allanamiento a la petición principal de nulidad sin imposición de costas.

Por su parte la representación de la actora ante el allanamiento suplica que se dicte sentencia estimando las pretensiones pero con expresa condena en costas dada la mala fe de la demandada.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el presente caso se ha ejercitado una acción de nulidad por aplicación de la Ley de represión de la usura . Por su parte la demandada se allana a la pretensión.

SEGUNDO.- Establece el artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor , el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado ,salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero en cuyo caso debe rechazarse , siguiendo el juicio adelante.

En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento , por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda.

TERCERO.- Dicho lo anterior, en atención a lo dispuesto en el art.395 de la LEC, si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá en todo caso que existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.

Consta en la documental aportada por la parte actora el requerimiento extrajudicial previo (documento número uno no impugnado), donde la parte demandada no contesta viéndose obligado el actor a plantear demanda de diligencias preliminares ante el juzgado de primera instancia número seis de este partido (documento número tres) y posteriormente obligado a interponer la correspondiente acción judicial.

A mayor abundamiento, se acoge la jurisprudencia recogida en stc, 472/20 de 17 de septiembre de 2020, – “Decisión del tribunal: el pronunciamiento sobre costas en los litigios sobre cláusulas abusivas en caso de estimación total de la demanda con apreciación de serias dudas de derecho y la efectividad del Derecho de la UE

1. – La regulación de las costas procesales en los litigios sobre cláusulas abusivas en contratos no negociados concertados con consumidores pertenece en principio a la esfera del principio de autonomía procesal de los Estados miembros. Por tal razón, la regulación de la imposición de las costas, que se contiene en los arts. 394 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no colisionará con el Derecho de la UE, y en concreto, con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero, si se respetan los principios de efectividad y equivalencia. Así lo ha declarado el TJUE con reiteración, en la última ocasión, en la sentencia de 16 de julio de 2020,

2. – El respeto al principio de equivalencia no es relevante en la resolución de este recurso pues no se plantea que resulte infringido. Pero sí lo es el respeto al principio de efectividad del Derecho de la UE, que exige dar cumplimiento a otros dos principios: el de no vinculación de los consumidores a las cláusulas abusivas (art. 6.1 de la Directiva) y el del efecto disuasorio del uso de cláusulas abusivas en los contratos no negociados celebrados con los consumidores (art. 7.1 de la Directiva).

3. – La cuestión objeto del recurso se centra en decidir si, en los litigios sobre cláusulas abusivas, cuando la sentencia estima la demanda y declara el carácter abusivo de la cláusula, la aplicación de la excepción al principio de vencimiento objetivo por la concurrencia de serias dudas de derecho ( art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), hace imposible o dificulta en exceso la efectividad del Derecho de la UE, pues trae como consecuencia que el consumidor, pese a obtener la declaración de que la cláusula es abusiva y que no queda vinculado a la misma, deba cargar con parte de las costas procesales, concretamente, las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

4. – La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo 419/2017, de 4 de julio, aplicó el principio de efectividad del Derecho de la UE, y en concreto, de la Directiva 93/13/CEE, para excluir la aplicación de la excepción, basada en la existencia de serias dudas de derecho, al principio del vencimiento objetivo en materia de costas en los litigios sobre cláusulas abusivas en que la demanda del consumidor resultaba estimada.

5. – Declaramos en esa sentencia que, en los litigios sobre cláusulas abusivas, si en virtud de la excepción a la regla general del vencimiento por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho, el consumidor, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, el consumidor no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos. En suma, se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas.

Concluimos en esa sentencia que la regla general del vencimiento en materia de costas procesales favorece la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión y, en cambio, la salvedad a dicha regla general supone un obstáculo para la aplicación de ese mismo principio«.

Por todo ello, procede la condena en costas a la parte demandada.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora Dña. XXXXXXXXX, en nombre y representación de D. XXXXXXXXX, contra SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC SA representada por el procurador D. XXXXXXXXX declarando que el contrato suscrito entre la actora y la demandada es nulo como consecuencia de lo previsto en la Ley de 23 de julio de 1908 y como consecuencia de ello se condena a la demandada a abonar a la demandante, la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por la demandante, con ocasión del citado documento o contrato, según se determine en ejecución de sentencia, desde la fecha de suscripción del contrato, hasta la última liquidación practicada, más los intereses legales de la cantidad a devolver calculados desde la fecha de cada pago hasta su efectivo abono mediante aplicación del tipo de interés legal del dinero con expresa condena en costas a la parte demandada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Llévese el original de esta resolución al Libro de Sentencias Civiles, que al efecto existe en la Secretaría de este Juzgado, quedando en las actuaciones testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ

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