¿En qué consiste el anatocismo?

En el ámbito de las reclamaciones de deuda, existen diversos mecanismos jurídicos que pueden incidir de forma significativa en la cuantía total que finalmente debe abonarse. Uno de ellos es el anatocismo, una figura legal que, aunque poco conocida por el público general, puede tener importantes implicaciones económicas para deudores y acreedores.
A continuación, analizaremos qué es exactamente el anatocismo, cuál es su regulación legal en España, en qué supuestos puede considerarse abusivo y cómo puede afectar a quienes se ven inmersos en una situación de impago o reclamación de deuda.
¿Qué es el anatocismo?
El anatocismo, conocido también como capitalización de intereses, es una figura jurídica que supone que los intereses de mora por el impago de una deuda se suman al capital de la misma, generando a su vez nuevos intereses. Es decir, hace que se cobren intereses sobre los intereses.
Vamos a explicarlo con más detenimiento. Cuando se deja de pagar un préstamo, por ejemplo, se aplican unos intereses por el retraso en el pago, que son los intereses de mora (y que no tienen que ver con los intereses propios del préstamo, que son los intereses remuneratorios y funcionan como precio del préstamo).
Pues bien, el anatocismo supone que esos intereses de mora se añaden al capital del préstamo, y por tanto, generan a su vez nuevos intereses de mora que pueden llegar a aumentar de forma muy considerable la deuda. De ahí que su aplicación pueda resultar un problema importante para el consumidor.
¿Está permitido el anatocismo en España?
Sí, en España se permite el anatocismo, aunque puede llegar a considerarse abusivo, como veremos más adelante. Veamos dónde se contempla legalmente:
En deudas civiles
En el ámbito civil, el anatocismo está previsto en el artículo 1109 del Código Civil.
Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto.
En los negocios comerciales se estará a lo que dispone el Código de Comercio.
Los Montes de Piedad y Cajas de Ahorro se regirán por sus reglamentos especiales.
Es decir, en las deudas de naturaleza civil, los intereses generan nuevos intereses automáticamente una vez que se reclaman por la vía judicial, sin necesidad de pacto en tal sentido.
Ahora bien, el Tribunal Supremo ha entendido que las partes pueden pactar el anatocismo en el propio contrato, con base en el principio de la autonomía de la voluntad derivado del artículo 1255 del Código Civil, por lo que se podría llegar a aplicar sin necesidad de reclamación judicial de por medio.
No obstante, en el ámbito hipotecario, hay que tener presente también lo establecido al final del artículo 114 de la Ley Hipotecaria, que prohíbe el anatocismo salvo en casos muy concretos.
El interés de demora sólo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrá ser capitalizado en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las reglas relativas al interés de demora contenidas en este párrafo no admitirán pacto en contrario.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, en el supuesto de adjudicación de la vivienda habitual hipotecada, si el remate aprobado fuera insuficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, la ejecución, que no se suspenderá, por la cantidad que reste, se ajustará a las siguientes especialidades:
a) El ejecutado quedará liberado si su responsabilidad queda cubierta, en el plazo de cinco años desde la fecha del decreto de aprobación del remate o adjudicación, por el 65 por cien de la cantidad total que entonces quedara pendiente, incrementada exclusivamente en el interés legal del dinero hasta el momento del pago. Quedará liberado en los mismos términos si, no pudiendo satisfacer el 65 por cien dentro del plazo de cinco años, satisficiera el 80 por cien dentro de los diez años. De no concurrir las anteriores circunstancias, podrá el acreedor reclamar la totalidad de lo que se le deba según las estipulaciones contractuales y normas que resulten de aplicación.
En deudas mercantiles
Por otro lado, en el ámbito mercantil, el anatocismo está contemplado en el artículo 317 del Código de Comercio:
Los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizar los intereses líquidos y no satisfechos, que, como aumento de capital devengarán nuevos réditos.
De forma contraria a lo que ocurre en el plano civil, en el mercantil se requiere un pacto expreso entre las partes para que los intereses de demora generen otros nuevos.
¿Se suele aplicar el anatocismo en España?
El anatocismo es una cláusula que tiene una cierta aplicación hoy en día en España, por ejemplo en tarjetas de crédito, pero además hay que destacar que tuvo un importante uso entre 2009 y 2012 en las hipotecas de UCI (Unión de Créditos Inmobiliarios), en plena crisis económica.
¿Se puede reclamar una deuda por anatocismo?
Sí, existe la posibilidad de reclamar una deuda en la que se ha aplicado anatocismo, si se considera que ha existido abusividad porque la cláusula que la ha establecido no supera el control de transparencia (es decir, que con la información facilitada, el usuario no tenía por qué entender cómo se aplica el mecanismo).
Si el juez aprecia que, en efecto, se ha aplicado el anatocismo de manera abusiva, esto determinaría la nulidad de la cláusula, reduciendo la deuda al anularse los intereses añadidos a los intereses mediante anatocismo.