Reclamación ganada a Vueling Airlines: 453,99€ por cancelación de vuelo

Importe conseguido 453.99€

Reclamación contra Vueling

Fecha 30/12/2020

Juzgado Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Barcelona

Compartimos un nuevo caso de éxito en el que hemos conseguido para nuestros clientes la cantidad reclamada de 453,99 euros por cancelación de vuelo en un juicio verbal de reclamación de cantidad derivada del contrato de transporte aéreo con la aerolínea Vueling Airlines.

Los afectados compraron un billete para el vuelo VY1509, Marsella-Barcelona, programado para el día 18 de julio de 2018 que finalmente fue cancelado por la compañía, con el perjuicio que eso supone.

Antes de la admisión de la demanda se intentó la resolución del conflicto acudiendo a la mediación sin llegar a ningún acuerdo.

SENTENCIA Nº 17/2021

En Barcelona, a 30 de diciembre de 2020.

Vistos por XXXXXXXXX, Magistrado en comisión de servicio en este juzgado, los presentes autos de Juicio Verbal número 1302/18-9 en el que han sido parte:

– Demandante.- XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, con domicilio en Bilbao, calle Colón de Larreategui nº 15.
Abogado.- XXXXXXXXX.

– Demandado.- Vueling Airlines, S.A., con domicilio en Parque de Negocios Mas Blau II, Pla de l’Estany nº 5, El Prat de Llobregat.
Procurador.-XXXXXXXXX.
Abogado.-XXXXXXXXX.

Dicto la presente Sentencia,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 5 de noviembre de 2018 se presentó demanda de juicio Verbal de reclamación de la cantidad derivada del contrato de transporte aéreo. Los datos identificativos de la reclamación son:

– Pasajero afectado.- XXXXXXXXX y XXXXXXXXX.
– Vuelo.- VY1509, Marsella-Barcelona, programado para el día 18 de julio de 2018.
– Compañía.- Vueling Airlines, S.A.
– Incidencia.-cancelación.
– Reclamación.- 453’99 euros.

SEGUNDO.- Antes de la admisión de la demanda se intentó la resolución del conflicto acudiendo a la mediación sin llegar a ningún acuerdo.

TERCERO.- Admitida a trámite la demanda por el correspondiente Decreto, se emplazó en forma a la demandada, que contestó a la demanda el día 7 de diciembre de 2020 por medio de escrito en el que, en síntesis, se oponía a la demanda por las siguientes razones: reconoce la incidencia, pero considera que fueron ya indemnizados conforme al reglamento de la UE y fueron atendidas las necesidades de los pasajeros.

A la contestación a la demanda se adjuntaron los documentos que a la parte interesaron.

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 438.4 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ante la falta de solicitud de celebración de vista, quedaron los autos vistos para dictar sentencia por diligencia de 30 de diciembre de 2020.

Hechos probados

A la vista de la prueba practicada, exclusivamente documental, y de conformidad con el artículo 209.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil debe considerarse probadas las siguientes circunstancias con trascendencia para la reclamación:

– Pasajero afectado.- XXXXXXXXX y XXXXXXXXX.
– Vuelo.- VY1509, Marsella-Barcelona, programado para el día 18 de julio de 2018.
– Compañía.- Vueling Airlines, S.A.
– Incidencia.-cancelación.
– Reclamación.- 453’99 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Posición de las partes.

1. Las pretensiones y planteamientos de demandante y demandado se han reseñado en los antecedentes de hecho.

SEGUNDO.- Valoración de la prueba.

2. Como ya se ha indicado, la única prueba practicada es la prueba documental aportada con demanda y contestación. Los documentos no han sido impugnados y deben complementarse con los hechos alegados por la actora que no han sido contradichos por la demandada.

TERCERO.- Reclamación de daños complementarios.

3. Sólo se discuten los daños complementarios causados ya que la compañía indemnizó a los pasajeros conforme al reglamento 261/2004 de la UE.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece en su sentencia de 29 de julio de 2019 (asunto C-354/2018,ECLI:EU:C:2019:637) que « ni el artículo 7, apartado 1, del Reglamento 261/2004 ni el Reglamento en su conjunto establecen la compensación de perjuicios individuales, inherentes al motivo del desplazamiento de los pasajeros afectados, cuya reparación exige una apreciación caso por caso del alcance de los daños ocasionados, y solo puede, en consecuencia, ser objeto de una indemnización a posteriori e individualizada (véase, en este sentido, la sentencia de 10 de enero de 2006, IATA y ELFAA, C 344/04, EU:C:2006:10, apartado 43).»

6. A tenor de esta jurisprudencia, la cuestión se reduce a un problema de prueba de esos daños complementarios; los demandantes acreditan la realidad de los mismos y están justificados por la incidencia dado que el avión en el que fueron reubicados llegó 24 horas después, obligando a los pasajeros a asumir los gastos generados por la estancia en destino de un día más. Se reclaman gastos vinculados a la manutención y espera. No puede obligarse a los demandantes a estar confinados 24 horas en el aeropuerto a la espera del nuevo vuelo.

QUINTO.- Costas.

7. En materia de costas, y de conformidad con las normas del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se imponen a la demandada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso

FALLO

Que debo estimar la demanda interpuesta por XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, frente a Vueling Airlines, S.A.. Condenando a la demandada al pago de 453’99 euros, más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial y las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que, dado que la cuantía del procedimiento es inferior a 3000 € (artículo 455.1 de la LEC) es FIRME y que frente a ella no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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