Reclamación ganada a Vueling: 1.400€ por pérdida de equipaje

Importe conseguido 1400€

Reclamación contra Vueling

Fecha 08/11/2021

Juzgado Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona

Compartimos un nuevo caso de éxito en el que se obtuvo una indemnización de 1.400 euros contra la aerolínea Vueling.

El motivo de esta compensación fue la pérdida del equipaje que sufrió nuestro cliente, C. M. N., por parte de la compañía española.

SENTENCIA Nº 203/2021

Magistrada: XXXXXXXXXX

Barcelona, 8 de noviembre de 2021

Vistos por XXXXXXXXXX, Magistrada de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona, los presentes autos de Juicio Verbal número 2214/2019, en el que han sido partes, como demandante, Dª. XXXXXXXXXX, y, como demandada, VUELING AIRLINES, S.A., dicto la presente sentencia,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La representación de la parte actora presentó demanda de juicio verbal frente a la entidad VUELING AIRLINES. La demanda fue admitida a trámite, dando lugar al presente procedimiento de juicio verbal número 2214/2019.

SEGUNDO.- Por la representación procesal de la compañía demandada se presentó escrito de contestación a la demanda.

TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 438.4 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ante la falta de solicitud por la partes de celebración de vista, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Objeto del Proceso.

El objeto del presente procedimiento consiste en una reclamación de cantidad por pérdida de equipaje, por un importe de 1.400 euros.
La parte actora manifiesta que tenía contratado un vuelo operado por la entidad demandada desde Jerez a Ibiza, con escala Barcelona, en fecha 17 de abril de 2019. Manifiesta que personada a la hora indicada en el aeropuerto procedió a facturar una maleta. Sostiene que al llegar al aeropuerto de destino la maleta no le fue entregada y procedió a rellenar el correspondiente Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR). La maleta nunca apareció. Reclama por ello que se le indemnice por estos hechos en la cantidad de 1.400 euros.

Frente a ello, la demandada reconoce la pérdida de la maleta. Sin embargo, se opone a la pretensión alegando que no ha quedado acreditado el contenido de la maleta, ni el valor del equipaje. Se allana únicamente a la cantidad de 250 euros.

SEGUNDO.- Acción de indemnización por pérdida de equipaje.

La parte actora solicita que se le indemnice en la cuantía de 1.400 euros por los daños y perjuicios de acuerdo con el art. 22 del Convenio de Montreal.

En cuanto a la normativa aplicable es la contenida en el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el día 28 de mayo de 1999 y que entró en vigor en España el día 28 de junio de 2004. En concreto, su art. 17.2 estipula un régimen de responsabilidad civil cuasi-objetiva por daños causados en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado, al decir: «El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista. Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propios del equipaje«. Como contrapartida a la responsabilidad cuasi objetiva del transportista, la ley establece un límite máximo indemnizatorio, tanto para el caso de equipaje facturado como de equipaje no facturado, fijado en 1.000 DEG por pasajero (actualmente actualizado a 1.288 DEG) límite que no regirá «si el pasajero ha hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado, una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino y ha pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello» (art. 22.2 Convenio de Montreal).

En torno a ese límite, se impone la interpretación de que el mismo viene referido tanto al daño material como moral, salvo que medie declaración especial del valor de la entrega. Así, por ejemplo lo viene declarando la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 15ª, tras el criterio sentado en dos sentencias de 3/9/09 (nº 285 y 286 de 2009).

Por su parte, la STJUE 22 de Noviembre de 2012 establece, entre otras cosas, que el Convenio de Montreal reconoce al pasajero que haya facturado individualmente su propio equipaje, en caso de pérdida de dichos objetos, un derecho individual a indemnización, según las modalidades fijadas en la primera frase del artículo 17, apartado 2, del referido Convenio, y dentro de los límites fijados por el artículo 22, apartado 2.

La STJUE de 6 de mayo de 2010 recoge en sus puntos 37 y 38 lo siguiente:

37 De ello resulta que las diferentes limitaciones de la indemnización mencionadas en el capítulo III del Convenio de Montreal, incluida la prevista en el artículo 22, apartado 2, de dicho Convenio, tienen que aplicarse a la totalidad del daño causado con independencia del carácter material o moral de éste.

38 Además, el artículo 22, apartado 2, del Convenio de Montreal prevé la posibilidad de que el pasajero haga una declaración especial del valor al entregar el equipaje facturado al transportista. Esa posibilidad confirma que el límite de responsabilidad del transportista aéreo por el daño resultante de la pérdida de equipaje prevista en dicho artículo es, a falta de toda declaración, un límite absoluto que comprende tanto el daño moral como el material”.

Por ello, dicha resolución concluye: “El término «daño», subyacente al artículo 22, apartado 2, del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999, que fija el límite de responsabilidad del transportista aéreo por el daño resultante, en particular, de la pérdida de equipaje, debe interpretarse en el sentido de que incluye tanto el daño material como el moral”.

Por tanto, habiéndose producido la pérdida del equipaje de la actora mientras era transportada por el entidad demandada (ex art. 281.3 LEC), procede estimar en este punto la demanda y condenar a la entidad demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.400 euros reclamada en la demanda, incluyendo en dicha cantidad tantos los daños materiales como los morales, y ello independientemente del peso de la maleta y sin necesidad de declaración especial del valor del equipaje por la actora.

TERCERO.- Intereses.

La parte demandada ha incurrido en mora en el cumplimiento de su obligación y, por tanto, conforme a lo prevenido en los artículos 1100, 1101, 1108 y 1109 del Código Civil, debe condenarse a la demandada al pago del interés legal de dicha cantidad (1.400 euros) desde la fecha de interpelación judicial y a partir de la presente resolución y hasta su completa satisfacción los intereses serán los que se contemplan en el art. 576 LEC.

CUARTO.- Costas.

El artículo 394.1 Ley Enjuiciamiento Civil establece que en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En el presente caso, dada la estimación íntegra de la demanda procede la imposición de costas a la demandada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación

FALLO:

ESTIMAR la demanda interpuesta en nombre y representación de Dª. XXXXXXXXXX contra VUELING AIRLINES, S.A., y, por tanto, CONDENO a la compañía demandada, a que abone a la actora la cantidad de MIL CUATROCIENTOS (1.400 euros), más el interés legal de la dicha cantidad desde la fecha de interpelación judicial. Se imponen las costas a la parte demandada.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales, y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, poniendo en su conocimiento que la misma es firme, pues no cabe interponer recurso alguno (art. 455.1 LEC).

Así por esta sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

¡Cuando quieras!

En indemniza.me somos especialistas en conseguir indemnizaciones para nuestros clientes. Nuestra experiencia nos avala. Logramos miles de indemnizaciones cada año para nuestros clientes.