Reclamación ganada a Ryanair: 582,46€ por cancelación de vuelo

Importe conseguido 582.46€

Reclamación contra Ryanair

Fecha 16/10/2020

Juzgado Juzgado de lo Mercantil nº6 de Barcelona

Os mostramos un nuevo caso de éxito donde hemos logrado para nuestro cliente una indemnización de 582,46 euros en sentencia judicial como compensación por las molestias ocasionadas por la cancelación de un vuelo de la compañía Ryanair.

El afectado era un pasajero del vuelo FR6320 con destino Valladolid y salida de Barcelona, programado para el 27 de julio de 2019. Este trayecto no se produjo a raíz de la cancelación.

La saturación de los juzgados agravada por la pandemia de la Covid-19 provocó que este asunto no se resolviera hasta octubre de 2020, un año después de que se presentara la demanda.

SENTENCIA Nº 256/2020

En Barcelona, a 16 de octubre de 2020

Vistos por XXXXXXXXX, Magistrado en comisión de servicio en este juzgado, los presentes autos de Juicio Verbal número 1992/2019 S en el que han sido parte:

Demandante.- XXXXXXXXX, con domicilio en Bilbao, calle XXXXXXXXX.
Abogado.- XXXXXXXXX.

Demandado.- Ryanair DAC, Oficina de Representación en España, con domicilio en Girona, calle XXXXXXXXX.
Procurador.-XXXXXXXXX.
Abogado.-XXXXXXXXX.

Dicto la presente Sentencia,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 2 de octubre de 2019 se presentó demanda de juicio Verbal de reclamación de la cantidad derivada del contrato de transporte aéreo. Los datos identificativos de la reclamación son:

Pasajero afectado.- XXXXXXXXX.
Vuelo.- FR6320, Barcelona- Valladolid, programado para el día 27 de julio de 2019.
Compañía.-Ryanair DAC, Oficina de Representación en España.
Incidencia.-cancelación.
Reclamación.- 582’46 euros.

SEGUNDO.- Antes de la admisión de la demanda se intentó la resolución del conflicto acudiendo a la mediación sin llegar a ningún acuerdo.

TERCERO.- Admitida a trámite la demanda por el correspondiente Decreto, se emplazó en forma a la demandada, que contestó a la demanda el día 28 de septiembre de 2020 por medio de escrito en el que, en síntesis, se oponía a la demanda por las siguientes razones: reconoce la incidencia, se allana parcialmente aceptando indemnizar la compensación por cancelación, los gastos del vuelo alternativo pero no los del aparcamiento, alquiler de un coche y el daño moral (acepta 382’37 euros).

A la contestación a la demanda se adjuntaron los documentos que a la parte interesaron.

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 438.4 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ante la falta de solicitud de celebración de vista, quedaron los autos vistos para dictar sentencia por diligencia de 5 de octubre de 2020.

Hechos probados

A la vista de la prueba practicada, exclusivamente documental, y de conformidad con el artículo 209.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil debe considerarse probadas las siguientes circunstancias con trascendencia para la reclamación:

Pasajero afectado.- XXXXXXXXX.
Vuelo.- FR6320, Barcelona- Valladolid, programado para el día 27 de julio de 2019.
Compañía.-Ryanair DAC, Oficina de Representación en España.
Incidencia.-cancelación.
Reclamación.- 582’46 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Posición de las partes
1. Las pretensiones y planteamientos de demandante y demandado se han reseñado en los antecedentes de hecho.

SEGUNDO.- Valoración de la prueba
2. Como ya se ha indicado, la única prueba practicada es la prueba documental aportada con demanda y contestación. Los documentos no han sido impugnados y deben complementarse con los hechos alegados por la actora que no han sido contradichos por la demandada.

TERCERO.- Determinación de la indemnización
4. La demandada reconoce la incidencia, no se justifica la misma y acepta indemnizar, conforme a la legislación vigente, en la suma de 600 euros; se discuten únicamente los daños morales, por los que se reclama una indemnización adicional de 200 euros.

5. En cuanto a la reclamación por daño moral he de remitirme a la Sentencia de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 9 de julio de 2019 (ECLI:ES:APB.2019:8713), en ella se sintetiza el criterio de dicha Sección sobre los supuestos en los que debe apreciarse la existencia de un daño moral indemnizable por el retraso o cancelación del vuelo, así como la cuantificación del mismo.

El criterio de dicha Sección tiene trascendencia para el supuesto de autos ya que los posibles recursos contra las decisiones de este juzgado se resuelven por dicho Tribunal.

Las demandantes lo cuantifican los daños adicionales por un retraso injustificado que interfiere completamente en sus planes, sin justificación alguna. Entiendo que la cantidad es razonable por la duración del retraso y por la situación de mal estar, zozobra e indignación que producen estas situaciones injustificadas.

CUARTO.- Costas
6. En materia de costas, y de conformidad con las normas del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se imponen a la demandada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso

FALLO

Que debo estimar la demanda interpuesta por XXXXXXXXX, frente a Ryanair DAC, Oficina de Representación en España. Condenando a la demandada al pago de 582’46 euros, más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial y las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que, dado que la cuantía del procedimiento es inferior a 3000 € (artículo 455.1 de la LEC) es FIRME y que frente a ella no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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