Reclamación ganada a Ryanair: 397,96€ por retraso de vuelo
Importe conseguido 397.96€
Reclamación contra Ryanair
Fecha 06/10/2021
Juzgado Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga
Os presentamos un nuevo caso de éxito donde logramos para un cliente una indemnización de 397,96 euros por el retraso en su vuelo que le causó la aerolínea Ryanair.
SENTENCIA N º 457/2021
JUEZ QUE LA DICTA: Dª XXXXXXXXXXX
Lugar: Málaga
Fecha: seis de octubre de dos mil veintiuno.
PARTE DEMANDANTE: XXXXXXXXXXX
Abogado: IVAN METOLA RODRIGUEZ
Procurador:
PARTE DEMANDADA RYANAIR LTD
Abogado:
Procurador: XXXXXXXXXXX
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente proceso ha sido promovido por D. XXXXXXXXXXX, frente a RYANAIR LTD.
SEGUNDO.- Encontrándose el proceso en el trámite de contestación a la demanda se ha presentado por la parte demandada escrito allanándose a la totalidad de las pretensiones de la actora.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.
SEGUNDO.- En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda.
TERCERO.- El artículo 395 de la LEC establece que “ 1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.2. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior”.
En el caso que nos ocupa se ha producido el allanamiento a todas las pretensiones con posterioridad al trámite de contestación a la demanda /o tras requerimiento justificado de pago. Por tanto, procede condenar en costas a la parte demandada.
FALLO
SE ESTIMA la demanda presentada por D. XXXXXXXXXXX, condenando a RYANAIR LTD a abonar a la actora la cantidad de 397,96 euros con sus intereses legales y con condena en costas a la parte demandada.
Contra esta resolución NO CABE RECURSO ALGUNO (artículo 455 L.E.C.).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.