Reclamación ganada a Iberia: 797,53 euros por cancelación de vuelo

Importe conseguido 797.53€

Reclamación contra Iberia

Fecha 26/06/2020

Juzgado Juzgado de Primera Instancia nº1 de Cáceres y Mercantil

Os presentamos un nuevo caso de éxito donde se consiguió una indemnización de 797,53 euros por parte de la aerolínea Iberia para dos clientes. De esta manera, a través de una sentencia judicial se compensaban los daños y perjuicios ocasionados por esta compañía por la cancelación del vuelo del 25 de julio de 2019 con origen en Vigo y destino en Palma de Mallorca.

Al tratarse de un retraso superior al habitual, la operadora fue condenada al pago de 250 euros a cada pasajero (500 euros en total). A esta cantidad se añadieron 297,53 euros por la pérdida de una noche de hotel.

El fallo judicial se produjo el 26 de junio de 2020 en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cáceres y Mercantil

SENTENCIA N.º 66/2020

En Cáceres, a 26 de junio de 2020.

Vistos por D. XXXXXXXXXXXXXXX, magistradojuez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cáceres, con competencia en materia mercantil, los autos de juicio verbal seguidos bajo el número 48/20, promovidos por D. XXXXXXXXXXXXXXX y Dña. XXXXXXXXXXXXXXX frente a IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, SA, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de indemnización por retraso en transporte aéreo.

ANTECEDENTES DE HECHO

I. En fecha 3/1/20 D. XXXXXXXXXXXXXXX y Dña. XXXXXXXXXXXXXXX formularon demanda que fue turnada a este Juzgado. En su demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaban de aplicación, terminaron interesando una sentencia por la que se condenase a la demandada a indemnizarles en la suma de 797,53€, más intereses y costas.

II. Mediante decreto se admitió a trámite la demanda, emplazándose a la demandada, quien no compareció, siendo declarada mediante diligencia de ordenación en situación procesal de rebeldía.

III. Ninguna de las partes ha interesado la celebración de vista ni la práctica de prueba distinta de la documental ya aportada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Los actores reclaman a la línea aérea demandada una indemnización de 797,53€ por la cancelación del vuelo de la demandada de 25/7/19 con origen en Vigo y destino en Palma de Mallorca, lo que motivó tener que esperar a otro vuelo, cuya llegada se produjo con un retraso de más de cuatro horas (unas quince horas) respecto de la hora de llegada inicialmente prevista.

Reclaman como indemnización la suma de 250€/pasajero, amparando su pretensión en el Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 295/91, sumando una indemnización, hasta el total reclamado, por otros daños padecidos.

Todos estos hechos, constitutivos de la pretensión, se acreditan mediante la prueba documental aportada por los actores y no impugnada por la demandada.

SEGUNDO. Atendidos los hechos, resulta indiscutible que por razones imputables en exclusiva a la transportista y además no justificadas, los demandantes llegaron a su destino más de tres horas después de la prevista, por causas imputables en exclusiva a la transportista, acumulándose un retraso final superior a las tres horas.

Debe estimarse, por tanto, la demanda y condenar a la operadora al pago de 250€ a cada pasajero, al considerar que el retraso debe considerarse como una llegada a destino más allá de los límites temporales que contemplan los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n.º 261/04.

Del mismo modo, acreditan documentalmente que perdieron una noche de hotel, cuyo coste sería de 297,53€.

TERCERO. Los actores reclaman el pago de intereses. Esta pretensión resulta atendible, aplicando para ello lo dispuesto en el art. 1100 CC: “Incurren en mora los obligados a entregar o hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación”, a imponer desde la fecha de la formulación de la reclamación extrajudicial que la demandada recibió el 30/7/19, habiendo de consistir en el pago del interés legal del dinero (conforme al art. 1108 CC) por haber incurrido la demandada en morosidad (art. 1101 CC).

CUARTO. En cuanto a las costas del procedimiento, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 394 LEC, que en su primer número dispone: “1. En los procesos declarativos, las costas de primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares”.

FALLO

Que con estimación íntegra de la demanda formulada por D. XXXXXXXXXXXXXXX y Dña. XXXXXXXXXXXXXXX, debo CONDENAR y CONDENO a IBERIA LÍNEAS DE AÉREAS DE ESPAÑA, SA a que indemnice a los actores en la suma de 797,53€, incrementada con el interés legal del dinero desde el 30/7/19, con imposición de condena al pago de las costas a la parte demandada.

Líbrese testimonio de esta sentencia, el cual se llevará a los autos; dese razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno (art. 455.1 LEC en la redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).

Así lo acuerda, manda y firma D. XXXXXXXXXXXXXXX, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cáceres, con competencia en materia mercantil.

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