Reclamación ganada a Iberia: 250€ por retraso de vuelo

Importe conseguido 250€

Reclamación contra Iberia

Fecha 08/09/2020

Juzgado Juzgado de lo Mercantil nº2 de Madrid

Compartimos un nuevo caso de éxito donde se obtuvo una indemnización de 250 euros para nuestro cliente. En esta ocasión el motivo responde al retraso de un vuelo y daño moral ocasionado por la aerolínea Iberia en este pasajero.

Además, en el fallo del Magistrado se incluyen el pago de los intereses legales, así como las costas del presente procedimiento

SENTENCIA Nº 362/2020

En Madrid, a 8 de septiembre de 2020.

Vistos por mí, XXXXXXXXXXX, los autos del presente Juicio Verbal, procedo a dictar la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación procesal de XXXXXXXXXXX fue presentada demanda de juicio verbal contra IBERIA LAE, S.A., alegando en apoyo de sus pretensiones los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso, suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se condene al demandado a pagar la cantidad correspondiente por retraso y/o cancelación.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda mediante decreto, se dio traslado a la demandada para su contestación. La parte demandada no compareció, quedando los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Objeto del proceso y rebeldía.

Mediante el presente procedimiento, la parte actora ejercita una acción de indemnización de daños y perjuicios al amparo de la normativa reguladora del transporte aéreo, reclamando las indemnizaciones correspondientes en concepto de compensación por el retraso de un vuelo y por daño moral.

La no contestación a la demanda no supone un allanamiento sino no estar conforme con ella, y no exime al actor de la obligación de probar los hechos normalmente constitutivos del derecho que pretende. Si bien esta situación de rebeldía no alterará, en principio, la situación del actor respecto de la carga que tiene el mismo, y debería encontrarse en la misma posición procesal que si no existe rebeldía (aparentemente, más cómoda), porque la rebeldía al no significar allanamiento ni admisión de hechos (es una mera negativa «táctica»), ni implicar por (regla general) ficta confessio, la actora mantiene la carga de la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión, y el Juez «conserva» la facultad de apreciarlos; el propio TS matiza aquel principio general sobre la carga de la prueba a través de los principios de normalidad (STS 24/4/1987 [RJ 1987\2728], 19/7/1991 SIC… de flexibilidad en su interpretación (STS 20/3/1987 [RJ 1987\1712], 15/7/1988 [RJ 1988\10377], 17/6/1989 [RJ 1989\4696].) y facilidad probatoria (en función de la posibilidad probatoria de las partes), derivadas de la posición de cada parte en relación con el efecto jurídico pretendido.

Lo anterior da pie para considerar que, ante la rebeldía procesal, suele producirse una lógica reducción de la actividad probatoria a desplegar por el actor o una limitación de su auténtica naturaleza pero a la vez, la inactividad probatoria del demandado puede dificultar la previa del actor. De ahí que no se pueda ser excesivamente riguroso en la valoración de las pruebas aportadas por el actor, porque la falta de los habituales medios probatorios (por ej., reconocimiento documento privado) se debe, precisamente, a la comparecencia y/o inactividad del demandado. Exigir lo contrario supondría convertir la rebeldía no solo en una cómoda defensa, sino también, en una situación de privilegio para el litigante rebelde, con flagrante infracción del principio de igualdad, aquí, en la posición de las partes en proceso, constitucionalizado en el Art. 14 de la C. E. (RCL 1978\2836) ej. la eficacia de la prueba quedaría en manos del demandado (rebelde), con notoria indefensión del actor.

SEGUNDO.- Compensación

El régimen jurídico aplicable en el presente caso, al tratarse de un vuelo con origen en un aeropuerto comunitario, viene constituido por el Reglamento 261/2004 del Parlamento y del Consejo de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos

El derecho a compensación por retrasos no está contemplando en el Reglamento 261/2004. Sin embargo, había sido reconocido por nuestra jurisprudencia, así la Sentencia de la sección 15ª Audiencia Provincial de Barcelona, de 8-1-2007, sostiene que el Reglamento establece un régimen de compensación mínima, sin límite de responsabilidad, por lo que se puede aplicar la regulación nacional más favorable al viajero, ya sea específica o resultado de la aplicación de la normativa general

La STJCE de 19 de noviembre de 2009 ha reconocido que los pasajeros pueden invocar el derecho a ser compensado económicamente de acuerdo al artículo 7 (que establece una compensación de 250, 400, o 600 € en función de la distancia del vuelo) cuando soportan, una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas.

En el presente caso, procede condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad reconocida a los viajeros en el artículo 7 Reglamento.

TERCERO.- Costas

En cuanto a las costas procesales resulta aplicable el art. 394.1 LEC que dispone que las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones(…). En el presente caso, en atención a la estimación íntegra de la demanda, se imponen las costas a la demandada.

En virtud de las razones expuestas, de las pruebas analizadas y de los preceptos citados

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por XXXXXXXXXXXXXXX frente a IBERIA LAE, S.A. y en consecuencia, condeno a la demandada al pago a favor de la parte actora de la suma de 250 €, más los intereses legales, así como las costas del presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con expresa prevención de que la misma es firme, pues contra la misma no cabe recurso alguno.

Por ésta mi sentencia, así lo acuerdo, mando y firmo, XXXXXXXXXXXXXXX, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid. Doy fe.

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la suscribe, en el día de la fecha, en audiencia pública. Doy fe.

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