Reclamación ganada a Iberia: 1200€ por retraso de vuelo

Importe conseguido 1200€

Reclamación contra Iberia

Fecha 21/06/2021

Juzgado Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid

Compartimos un nuevo caso de éxito logrado contra la compañía Iberia. En esta ocasión la aerolínea española tuvo que pagar 1.200 euros a dos clientes como compensación por el retraso sufrido en su vuelo.

Esta alteración originó un cambio en los planes de viaje de estas dos personas y por ende, a través de la siguiente sentencia, se decretó el pago de esa cantidad por los perjuicios originados.

SENTENCIA Nº 211/2021

En Madrid a veintiuno de junio de dos mil veintiuno,

Vistos por mí XXXXXXXXX, MAGISTRADO DE REFUERZO ( UNIDAD TRÁFICO AÉREO) DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE MADRID los presentes autos de JUICIO VERBAL SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD seguidos ante éste juzgado con nº 1598/19, dicto la presente resolución en base a los siguientes ,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Por D. XXXXXXXXX Y Dª XXXXXXXXX se presentó demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad contra la compañía aérea IBERIA, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado con arreglo a las normas de reparto.

SEGUNDO. Admitida a trámite, se dio traslado de la misma a la parte demandada quien se allanó parcialmente a su estimación.

TERCERO. No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista, quedaron los autos pendientes de dictar sentencia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Posiciones de las partes

Las presentes actuaciones tienen su origen en la demanda presentada contra la compañía aérea IBERIA a la que la parte actora reclama el pago de la cantidad 1.400 € ( MIL CUATROCIENTOS EUROS ), 1200 EUROS ( MIL DOSCIENTOS EUROS , 600 euros por cada pasajero, en concepto de compensación por el retraso sufrido de conformidad con lo previsto en el Reglamento 261/2.004 y otros 200 euros en concepto de daños morales, por el desasosiego generado con motivo del retraso sufrido.

La parte demandada se allana al pago de la cantidad de 1.200 euros y se opone a los 200 euros reclamados.

SEGUNDO. Allanamiento parcial.

Habiéndose allanado la compañía aérea demandada al pago de la cantidad de 1.200 euros, procede dictar sentencia estimatoria de dicha pretensión al amparo de los arts. 19 y ss de la LEC y art. 5 y 7 del reglamento comunitario 261/2004.

TERCERO. Daños morales

Reclama la actora la actora la cantidad de 200 euros por daños morales a lo que se opone la demandada, siendo éste el único punto en conflicto. La sentencia de la sección 1ª del TS de 31 de mayo de 2000 dispuso lo siguiente “la situación básica para que pueda darse lugar a un daño moral indemnizable consiste en un sufrimiento o padecimiento psíquico (Sentencias 22 mayo 1995, 19 octubre 1996, 27 septiembre 1999). La reciente Jurisprudencia se ha referido a diversas situaciones, entre las que cabe citar el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual (S. 23 julio 1990), impotencia, zozobra, ansiedad, angustia (S. 6 julio 1990), la zozobra, como sensación anímica de inquietud, pesadumbre, temor o presagio de incertidumbre (S. 22 mayo 1995), el trastorno de ansiedad, impacto emocional, incertidumbre consecuente (S. 27 enero 1998), impacto, quebranto o sufrimiento psíquico (S. 12 julio 1999)». La referida STS de 31 de mayo de 2000, proyectando esta doctrina sobre la aflicción producida por un retraso de un transporte aéreo, en primer lugar, advierte que «no pueden derivarse los daños morales de las situaciones de mera molestia, aburrimiento, enojo o enfado que suelen originarse como consecuencia de un retraso en un vuelo». Pero a continuación admite que puedan ser indemnizables como daño moral «aquellas situaciones en que se produce una aflicción o perturbación de alguna entidad, (sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad influya en la traducción económica), como consecuencia de las horas de tensión, incomodidad y molestia producida por una demora importante de un vuelo, que carece de justificación alguna«.

Pues bien, a pesar del malestar, angustia, enfado, etc. vividos por los pasajeros con motivo del gran retraso sufrido en la llegada de su vuelo no se ha acreditado su justificación, estando justificada una cantidad adicional cuando la situación revista especial gravedad, circunstancias que, sin embargo, no se dan en este caso.

CUARTO. Intereses

De conformidad con los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, procede imponer a la parte demandada la obligación de satisfacer los intereses legales que devengue la cantidad a que se contrae la condena desde demanda.

QUINTO. Costas

De conformidad con las normas del artículo 394.2 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede imponerla a ninguna de las partes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

FALLO

Que DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE Y ESTIMO la demanda interpuesta por D. XXXXXXXXX Y Dª XXXXXXXXX contra IBERIA, a la que condeno al pago de la cantidad de 1200 euros (MIL DOSCIENTOS EUROS), más los intereses moratorios legales desde demanda, sin que haya lugar a imponer el pago de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y el modo de su impugnación.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta sentencia cabe recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS del que conocerá la sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 LEC, tras la reforma operada por la Ley 37/2011).

Asimismo, de conformidad con lo establecido en la DA 15ª de la LOPJ, en su redacción dada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, se indica a las partes que, salvo que tengan reconocido el derecho al beneficio de justicia gratuita (Art. 6.5 Ley 1/06, de 10 de enero, y punto 7º de la instrucción 8/2009, de la secretaría de Estado de Justicia), será requisito indispensable para la admisión a trámite de la preparación del recurso de apelación la constitución de un depósito previo de 50 EUROS en la Cuenta de Consignaciones y depósitos de este Juzgado mediante ingreso o transferencia bancaria.

Asimismo, será necesario el pago de la tasa estatal conforme al Art. 2 de la Ley 10/2012 con las modificaciones introducidas por el RDL 3/2013.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

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