2.587€ recuperados y 5.475€ de deuda anulada por usura en Carrefour Pass
Importe conseguido 2587.14€
Deuda anulada 5475.41€
Reclamación contra Carrefour
Fecha 12/04/2023
Juzgado Juzgado de Primera Instancia nº3 de León
Publicamos un nuevo caso de éxito logrado por nuestro despacho en León. Esta vez contribuimos a que un cliente consiguiera recuperar 2.587,14 € y anular una deuda de 5.475,41 €. El motivo que llevó a esta persona a contactar con nosotros fue por los intereses abusivos de la tarjeta revolving de Carrefour (Carrefour Pass) que estaba utilizando.
Tras estudiar las condiciones de este producto y repasar el contrato suscrito con nuestro cliente, comprobamos que contaba con un TAE notablemente superior al interés normal del dinero y que era reclamable en los tribunales.
Los argumentos en los que nos apoyamos a la hora de presentar la demanda fueron principalmente tres:
- La Ley de Represión de la Usura y más en concreto en sus artículos 1 y 3. En ellos se explica cuándo será nulo un contrato por usura y qué consecuencias tiene que un contrato se declare nulo.
- La extensa jurisprudencia favorable a los consumidores
- Nuestra exitosa experencia previa en casos similares al de esta persona.
Un fallo favorable para nuestro cliente
El juez estimó nuestra demanda y nos dió la razón en todas nuestras peticiones. De esta manera, Carrefour fue condenado a devolver el dinero cobrado a raíz de esos intereses abusivos y a anular la deuda que mantuviera en vigor con el demandante.
Así pues, en la fase de ejecución de la sentencia judicial nuestro cliente recuperó 2.587,14 euros y quedó anulada una deuda de 5.475,41. Una mejora económica de un total de 8.062,55 euros.
Si como a esta persona, te gustaría que te aseroráramos para recuperar el dinero pagado de más o para anular tu deuda pendiente con alguna entidad financiera, no dudes en contactar con nosotros.
SENTENCIA Nº 61/23
León, a lunes 12 de abril de 2023.
DON XXXXXXXXX, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº tres de León, y su Partido, ha visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO 1263/2022, seguido entre partes, de una como actora DOÑA XXXXXXXXX representada por el Procurador don XXXXXXXXX y asistida de la Letrada doña XXXXXXXXX de otro como demandado SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A representada por el Procurador don XXXXXXXXX y asistida del letrado don XXXXXXXXX sobre juicio declarativo ORDINARIO en petición de nulidad de contrato.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-Que por el procurador don XXXXXXXXX en la representación que anteriormente se menciona, se presentó escrito de demanda, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en el mismo constan y que por brevedad se dan por reproducidos, termina suplicando se dicte en su día sentencia por la que:
1.- DECLARE LA NULIDAD:
– DE LA CLAUSULA REGULADORA DE INTERESES y del SISTEMA DE AMORTIZACION REVOLVING inserta en el contrato litigioso POR FALTA DE TRANSPARENCIA o, en su caso, por resultar ABUSIVA.
– DE LA CLAUSULA 4 RELATIVA A LA RECLAMACIÓN DE POSICIONES VENCIDAS según la cual la reclamación de posición vencida devengará una comisión en favor de la entidad, por resultar abusiva.
Como consecuencia de lo anterior, DECLARE la improcedencia del cobro de interés alguno y de las citadas comisiones a mi mandante derivado del contrato de línea de crédito “TARJETA DE CREDITO CARREFOUR PASS” de modo que ésta venga únicamente obligada a devolver el capital prestado sin intereses ni comisiones.
Y, en consecuencia, en su caso, CONDENE A LA DEMANDADA a restituir a la actora todas las cantidades por ésta abonadas que por tales conceptos excedan del capital prestado desde la suscripción del contrato, cantidades a determinar en fase de ejecución de Sentencia sobre la base de contabilizar las sumas reales que haya abonado mi mandante durante la vigencia del contrato de crédito, y su diferencia con el capital efectivamente dispuesto.
Todo ello con los intereses legales calculados del modo expuesto en el Fundamento Jurídico VII de este escrito.
2.- Subsidiariamente, DECLARE LA NULIDAD del contrato de línea de crédito y sus anexos crédito “TARJETA DE CREDITO CARREFOUR PASS” por resultar USURARIO.
2.1.- Como consecuencia de la declaración de NULIDAD de dicho contrato,
a) DECLARE la improcedencia del cobro de interés alguno a mi mandante derivado del contrato de línea de crédito crédito “TARJETA DE CREDITO CARREFOUR PASS” de modo que ésta venga únicamente obligada a devolver el capital prestado sin intereses.
Y, en consecuencia, en su caso, CONDENE A LA DEMANDADA a restituir a la actora todas las cantidades por ésta abonadas y que excedan del capital prestado desde la suscripción del contrato, cantidades a determinar en fase de ejecución de Sentencia sobre la base de contabilizar las sumas reales que haya abonado mi mandante durante la vigencia del contrato de crédito, y su diferencia con el capital efectivamente dispuesto.
Todo ello con los intereses legales calculados del modo expuesto en el Fundamento Jurídico VII de este escrito.
3.- Subsidiariamente, DECLARE LA NULIDAD del contrato de línea de crédito crédito “TARJETA DE CREDITO CARREFOUR PASS” por ausencia de consentimiento o en su caso vicio por error excusable padecido por la actora sobre las condiciones esenciales del mismo.
Y, en consecuencia, en su caso, CONDENE A LA DEMANDADA a restituir a la actora todas las cantidades por esta abonadas y que excedan del capital prestado desde la suscripción del contrato, cantidades a determinar en fase de ejecución de Sentencia sobre la base de contabilizar las sumas reales que haya abonado mi mandante durante la vigencia del contrato de crédito, y su diferencia con el capital efectivamente dispuesto.
Todo ello con los intereses legales calculados del modo expuesto en el Fundamento Jurídico VII de este escrito.
4.- Subsidiariamente a todas las anteriores, DECLARE LA NULIDAD POR RESULTAR ABUSIVAS LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:
4.1 De la condición general nº 11 del citado condicionado según el cual el Banco se reserva el derecho a modificar unilateralmente las condiciones del contrato, por resultar igualmente abusiva.
5.- Subsidiariamente a todas las anteriores, para el caso de SSª considere que aún siendo abusivo el pacto de intereses no procede dejarlo por completo sin efecto, MODERE LOS MISMOS fijándolos en el interés legal del dinero o en todo caso, como máximo, en 2,5 veces dicho interés.
Y, en consecuencia, CONDENE A LA DEMANDADA a restituir a la actora todas las cantidades que conforme a dicho calculo se hayan abonado en exceso.
Todo ello con los intereses legales calculados del modo expuesto en el Fundamento Jurídico VII de este escrito.
6.- En todo caso, imponga las costas del proceso a la Demandada.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a las partes a fin de que se personen y contesten a la demanda en el término legalmente establecido. Con fecha 8 de febrero de 2023 por la demandada se presenta escrito de allanamiento.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Señala el Art. 21 de la LEC: Allanamiento.
“1. Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.
2. Cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento. Para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso. Este auto será ejecutable conforme a lo establecido en los artículos 517 y siguientes de esta Ley.”
En el presente caso el allanamiento no atenta contra el interés general ni el orden público.
SEGUNDO.- Establece el artículo 395 de la LEC que: “1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación. 2. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior.”
Al haber requerimiento previo fehaciente y justificado de pago por la demandada con fecha 15 de marzo de 2022 procede imponer las costas a la parte demandada.
Vistos los preceptos legales aplicados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que estimando la demanda presentada por el Procurador don XXXXXXXXX en nombre y representación de doña XXXXXXXXX contra Servicios Financieros Carrefour Establecimiento Financiero de Crédito S.A, debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula reguladora de intereses y del sistema de amortización revolving insertada en el contrato litigioso por falta de transparencia, y de la cláusula 4º relativa a las posiciones vencidas. Debo declarar y declaro la improcedencia del cobro de interés alguno y de la comisiones derivadas del contrato de línea de crédito “TARJETA DE CREDITO CARREFOUR PASS” de modo que ésta venga únicamente obligada a devolver el capital prestado sin intereses ni comisiones. Y, debo condenar y condeno a la demandada a restituir a la actora todas las cantidades por ésta abonadas que por tales conceptos excedan del capital prestado. Todo ello con los intereses legales calculados conforme a lo dispuesto en la demanda y con expresa imposición de costas a la demandada.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de León en el plazo de VEINTE días desde su notificación, previa consignación de 50 € en la cuenta del expediente, de conformidad con lo ordenado en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgada en Primera Instancia lo pronuncio, mando y firmo.