Bancario Bancario 24/12/2016

Sentencia del TJUE sobre cláusulas suelo: los bancos tendrán que devolver toda cantidad cobrada de más

Sentencia TJUE cláusulas suelo

El pasado 21 de diciembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia histórica. Da la razón a los clientes en el caso de las indemnizaciones de las cláusulas suelo abusivas. Las entidades tendrán que devolver todo lo que los clientes han abonado de más durante la vida del préstamo hipotecario y no solo a partir del 9 de mayo de 2013, como fijó el Tribunal Supremo español.

De este modo se abre el proceso para que los afectados reclamen lo pagado de más a sus bancos.

El Tribunal Supremo español dictaminó la nulidad de estas cláusulas por abusivas en los casos que hubiera «falta de transparencia» a los consumidores.

En mayo de 2013, el Tribunal Supremo español declaró la nulidad de estas cláusulas por considerarlas abusivas en los casos que hubiera «falta de transparencia» a los consumidores, pero limitó la posibilidad de recuperar lo cobrado de más únicamente a partir de la fecha de la sentencia. Por tanto, no se restituiría lo pagado de más anteriormente.

El TJUE ha dictaminado que limitar la retroactividad de la devolución de lo cobrado en exceso se opone al derecho comunitario, lo cual tiene como efecto reconocer la retroactividad total desde la firma del préstamo.

Las cláusulas suelo, que afectaban a un tercio del total de hipotecas, ponen límite al interés mínimo que debe pagarse por un crédito hipotecario por mucho que baje el euribor.

En cualquier caso, las sentencias de la Justicia europea y la del Supremo español se limitan a aquellas cláusulas suelo que sean abusivas y no transparentes.

Esta noticia da la razón a los clientes de los bancos con una hipoteca con cláusula suelo y abre la posibilidad de recuperar todos los intereses cobrados de más.

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