Reclamación ganada a Iberia: 250€ por cancelación de vuelo

Importe conseguido 250€

Reclamación contra Iberia

Fecha 17/08/2020

Juzgado Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián

Os presentamos un nuevo caso de éxito donde logramos una indemnización de 250 euros para nuestro cliente por la cancelación de su vuelo de la compañía IBERIA. El trayecto era Frankfurt – San Sebastián, con enlace en Lisboa y Madrid, y esto supuso que nuestro cliente perdiera un día de trabajo y llegara a su destino con un día de retraso.

Dado que el vuelo es de distancia inferior a 1.500 kilómetros (la distancia a tener en cuenta es Frankfurt a San Sebastián) el Reglamento 261/2004 establece que el pasajero tiene derecho a ser indemnizado con 250 euros.

S E N T E N C I A Nº 227/20

En San Sebastián, a 17 de agosto de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 4 de junio de 2020 el demandante interpuso demanda de juicio verbal contra la aerolínea demandada. Alegó, en apoyo de sus pretensiones, los hechos y los fundamentos de derecho que consideraron de aplicación al caso y terminó suplicando al Juzgado el dictado de una sentencia por la que se condenara a la demandada a pagar a las demandantes la cantidad de 400.-€ en concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados y las costas.

Los hechos alegados en la demanda son, sucintamente, los siguientes:

El demandante adquirió a la parte demandada billete de avión para cubrir el trayecto Frankfurt-San Sebastián, con enlace en Lisboa y Madrid el día 5/2/18.

El vuelo se canceló, y la opción que se dio al actor fue volar al día siguiente, lo que le supuso la perdida de un día de trabajo y llegar con un día de retraso.

Se reclama 400 euros por compensación reglamentaria.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la demandada, que no contestó, siendo declarada en rebeldía.

TERCERO.- Al no solicitarse vista por ninguna de las partes, los autos quedaron para sentencia.

CUARTO.- La tramitación de los autos ha seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Objeto del litigio:

El presente juicio verbal versa sobre la demanda interpuesta por Don XXXXXXXXXXXXX contra IBERIA LAE S.A. Operadora Unipersonal en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad (400 euros) derivada del defectuoso cumplimiento del contrato de transporte aéreo por motivo de la cancelación sufrida.

La acción se fundamenta en el artículo 7 del Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos (en adelante, R 261/2014), precepto que reconoce un derecho a compensación económica y que resulta aplicable, en los términos previstos en el Reglamento y la interpretación jurisprudencial del mismo realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a supuestos de denegación de embarque contraria a la voluntad del pasajero, cancelación de vuelo y determinados retrasos. Así mismo, en el artículo 12 del mismo Reglamento en relación con los artículos 1.101 y 1.106 del Código Civil.

El hecho de que la demandada haya sido declarada en situación de rebeldía procesal no implica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496.2 de la LEC, que exista un allanamiento a los pedimentos de la demanda, ni que se den por admitidos los hechos recogidos en la misma. La carga de la prueba de los mencionados extremos le corresponde a la parte actora de conformidad con las normas generales contenidas en el artículo 217.2 de la LEC.

SEGUNDO.- Análisis de la normativa aplicable.

Como ya se ha expuesto, la acción ejercitada encuentra su base en el R 261/2004, norma europea que tiene por finalidad la garantía de un elevado nivel de protección de los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, pasajeros que ya cuentan, en calidad de consumidores, con una normativa protectora. El R 261/2004, establece la compensación y asistencia a la que tienen derecho en tales supuestos, todo ello con la finalidad de reducir los trastornos y molestias que implican.

El artículo 5 del Reglamento recoge los derechos para el caso de cancelación (aplicable al retraso equiparable), de modo que al viajero le corresponde además del derecho a reembolso o a un transporte alternativo y el derecho de asistencia (apartados a y b), un derecho a compensación económica, que es el que se invoca en el presente juicio.

El derecho a la compensación se regula en el artículo 7 del R 261/2004 y se determina en función de la distancia del vuelo: 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros; 400 para los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y los demás de entre 1.500 y 3.500 kilómetros; y 600 para los demás vuelos. Asimismo, se establece la reducción del importe de la compensación en un 50% para los casos en los que se ofrezca a los pasajeros un transporte alternativo que les permita ser conducidos al destino final con una diferencia de hora de llegada, respecto del vuelo inicialmente programado, no superior a 2, 3 o 4 horas, en función de las características del vuelo (coincidentes con aquellas que se tienen en consideración para la fijación de los importes indemnizatorios y que ya han sido referidas). A su vez, el propio artículo 5 dedicado a los casos de cancelación, excluye la obligación de pago conforme al artículo 7 a la aerolínea cuando informe de la cancelación cumpliendo unos requisitos de plazos de preaviso y de obligaciones de ofrecer un transporte alternativo que no supongan retrasos superiores a los establecidos.

Ha de tenerse en cuenta que además de dotar de protección a los pasajeros aéreos, el reglamento trata de asegurar que los transportistas aéreos desarrollen su actividad en condiciones armonizadas en un mercado liberalizado (considerando 4). Reflejo de ello podemos ver, no únicamente en la previsión de limitación de compensación analizada, sino también en la previsión de exoneración si acreditan que fue debido a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables (apartado 3 del artículo 5). Además, en esta misma línea, a pesar de que se impone la obligación inicial de compensar al viajero con el que le vincula una relación contractual y al que se trata de proteger, ello no obsta para que después pueda reclamar en ejercicio del derecho de reparación (artículo 13 del R261/2004) el importe satisfecho ante el tercero que considere ha ocasionado el incidente.

Conviene destacar finalmente, que los derechos reconocidos lo son de carácter de mínimos y no excluyen, por lo tanto, una compensación suplementaria (Sentencia del TJUE Caso IATA Y ELFAA, de 10 de enero de 2006). Así, han de entenderse conferidos sin perjuicio de los que a los pasajeros les puedan corresponder por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual, incluidos los morales, de conformidad con su Derecho Nacional o en aplicación del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional de 28 de mayo de 1999, Convenio de Montreal (del que es parte la propia Unión Europea tras la adhesión de la Comunidad Europea 9 de diciembre de 1999).

TERCERO.- Cancelación del vuelo y derecho a compensación económica con base en el Reglamento 261/2004.

La cancelación queda demostrada con el documento nº 2 (pantallazos de la web Flightsats.com y tarjeta de embarque del vuelo alternativo. La tarjetas de embarque (doc. Nº 1) permite comprobar la condición de pasajero del demandante.

Dado que el vuelo es de distancia inferior a 1.500 kilómetros (la distancia a tener en cuenta es la de Frankfurt a San Sebastian) en aplicación del artículo 7 del Reglamento, el actor tiene derecho a ser indemnizado con 250 euros, a cuyo pago se condena a la entidad demandada.

CUARTO.- Intereses.

Se condena al pago de los intereses legales desde la demanda, de conformidad con los arts. 1.100 y 1.108 del C. Civil.

De conformidad con el artículo 576.1 de la LEC, el total resultante devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de hoy hasta su pago.

QUINTO.- Costas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 394.2 de la LEC, no se hace pronunciamiento en costas.

Por todo lo dicho, procede estimar parcialmente la demanda.

FALLO

ESTIMO en parte la demanda interpuesta por Don XXXXXXXXXXXXX contra IBERIA LAE S.A. Operadora Unipersonal. condenando a la demandada al abono de la suma de 250 euros, así como al interés legal en los términos indicados.

No se hace pronunciamiento en costas.

Esta resolución es firme de conformidad con el artículo 455 de la LEC.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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