10.586 euros recuperados por anulación de tarjeta revolving usuraria de Caixabank

Importe conseguido 10586.65€

Reclamación contra Caixabank

Fecha 08/10/2020

Juzgado Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Gernika

En este caso de éxito conseguimos recuperar para nuestro cliente un total de 10.586,65 € entre intereses y comisiones tras la anulación de una tarjeta revolving de Caixabank.

Tras estudiar el caso y valorar como viable la reclamación de los intereses pagados por nuestro cliente en una tarjeta revolving que incurría claramente en usura intentamos llegar a un acuerdo extrajudicial con la demandada para evitar acudir a juicio.

Dicho intento de acuerdo extrajudicial no fue satisfactorio y nos vimos obligados a presentar demanda en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Gernika para solicitar la nulidad de contrato en base a la Ley de Represión de la Usura.

Para determinar que se trataba de un caso de intereses usurarios acudimos al artículo 1º de la mencionada ley:

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura

Conseguir la anulación del contrato tiene por consecuencia, conforme al artículo 3 de la Ley de la Usura, la obligación para el cliente de devolver únicamente el capital dispuesto, sin intereses, y a la entidad financiera a devolver todas las cantidades cobradas hasta la fecha que superen el capital prestado.

Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.

Artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura

Pese a que Caixabank rechazó nuestra propuesta de acuerdo extrajudicial y presentar la demanda, en su escrito de contestación a la demanda se allanaron a la totalidad de las pretensiones formuladas en nuestro escrito, dándonos la razón y haciendo que el Juez dictara sentencia condenatoria tal y como establece el artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

1.- Se estima la demanda presentada por la procuradora Sra. XXXXXXXX, en nombre y representación de XXXXXXXX, declarando la nulidad del contrato de línea de crédito TARJETA DE CREDITO VISA CLASSIC por resultar usurario.

2.- Se condena en costas a la parte allanada.

Fallo de la sentencia

Además de conseguir la recuperación de 10.586,65 € para nuestro cliente también logramos la condena en costas para la demandada.

Es importante recordar que la reclamación de este tipo de productos financieros no tiene fecha de caducidad y también pueden reclamarse tarjetas revolving cuya deuda haya sido liquidada por completo y ya no estén vigentes en la actualidad.

Si quieres que hagamos un estudio gratuito de tu caso, no dudes en contactar con nosotros.

ALLENDE SALAZAR, 9- – CP./PK: 48300
TEL.: 94-6035772 FAX: 94-6035796
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: mixto3.gernika@justizia.eus / mistoa3.gernika@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 48.03.2-20/001125
NIG CGPJ / IZO BJKN :48046.42.1-2020/0001125

Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 180/2020

SENTENCIA N.º 71/2020

JUEZ QUE LA DICTA: XXXXXXXX
Lugar: Gernika-Lumo
Fecha: ocho de octubre de dos mil veinte

PARTE DEMANDANTE: XXXXXXXX
Abogada: D.ª XXXXXXXX
Procuradora: D.ª XXXXXXXX

PARTE DEMANDADA CAIXABANK PAYMENTS AND CONSUMER EFC EP SAU
Abogado: D. XXXXXXXX
Procuradora: D.ª XXXXXXXX

OBJETO DEL JUICIO: DEMANDA EN PETICIÓN DE NULIDAD DE CONTRATO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente proceso ha sido promovido por la procuradora Sra. XXXXXXXX, en nombre y representación de XXXXXXXX, frente a CAIXABANK PAYMENTS AND CONSUMER EFC EP SAU.

SEGUNDO.- Encontrándose el proceso en trámite de emplazamiento para contestar a la demanda, se ha presentado por la parte demandada escrito allanándose a la totalidad de las pretensiones de la actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.

SEGUNDO.- En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda.

TERCERO.- En este caso, existe una reclamación extrajudicial y había base jurídica para entender que este tipo de créditos revolving implicaban intereses usurarios, a los tipos explicitados en las condiciones del contrato (Ley de usuar de 1907). La interpretación de las normas que hace la jurisprudencia no innova el ordenamiento jurídico, con lo que el régimen legal aplicable no ha tenido alteración alguna.

FALLO

1.- Se estima la demanda presentada por la procuradora Sra. XXXXXXXX, en nombre y representación de XXXXXXXX, declarando la nulidad del contrato de línea de crédito TARJETA DE CREDITO VISA CLASSIC por resultar usurario.

2.- Se condena en costas a la parte allanada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4745.0000.04.0180.20, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. JUEZ que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Gernika-Lumo, a ocho de octubre de dos mil veinte.

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