Bancario Bancario 04/01/2024

¿Moneyman te puede embargar?

Moneyman embargar

Aunque es sabido que el embargo es la última consecuencia de una deuda impagada, y, sin duda, la más problemática, existe cierta confusión acerca de si los propios acreedores pueden embargar a sus deudores. Si eres deudor de Moneyman y temes un posible embargo por su cuenta, a continuación te damos la información que necesitas.

Tengo una deuda con Moneyman, ¿puede embargarme esta entidad?

Si tienes un préstamo con Moneyman y has dejado de pagar la deuda, tienes que saber que esta empresa no puede embargarte directamente, pero sí puede provocar un embargo judicial de tus bienes.

En este tipo de casos, la empresa acreedora suele reclamar la cantidad debida primero por medios extrajudiciales, tratando de evitar la vía judicial si es posible. Pero cuando esto no surte efecto, porque la deuda continúa sin pagar, lo siguiente que suele hacer Moneyman es acudir al procedimiento monitorio.

El monitorio es un proceso judicial sencillo, al que se acude con un medio acreditativo de ser acreedor de una deuda impagada. Una vez que en el juzgado se comprueba la existencia de dicha deuda y su importe exacto, se da al deudor un plazo de 20 días en el que puede llevar a cabo dos acciones:

  • pagar la deuda;
  • o bien, formular oposición, finalizando así el monitorio y continuando el procedimiento por los trámites del juicio verbal u ordinario, según la cuantía reclamada.

Pues bien: si en ese plazo de 20 días el deudor no ha pagado ni formulado oposición, el acreedor puede solicitar el embargo. Podrá hacerlo también si, tras la oposición y el correspondiente procedimiento verbal u ordinario, se continúa declarando judicialmente la existencia de una deuda y esta no se paga en plazo.

Entonces, Moneyman no puede embargarte directamente, ya que las empresas no pueden embargar en ningún caso sin intermediación judicial. Pero sí pueden hacer que te embarguen, como hemos explicado.

De hecho, es la propia entidad la que decide si solicitar el embargo o no. Es decir: el embargo no se hace de oficio, sino por petición del acreedor.

1. Sólo se despachará ejecución a petición de parte, en forma de demanda, en la que se expresarán:

[…]

Artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

En indemniza.me somos abogados especialistas en reclamar préstamos rápidos por intereses usurarios. Estudiaremos tu caso gratis y te explicaremos cuánto dinero puedes recuperar.

¿Cuándo pueden embargarme por mi deuda con Moneyman?

Hasta que hayan transcurrido 20 días desde que el auto dictado en el procedimiento monitorio sea firme, no se podrá despachar ejecución.

No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.

Artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Por otro lado, una vez que recibe la notificación del auto en el que se despacha ejecución, el ejecutado cuenta con un plazo de 10 días para presentar oposición, si puede acreditar que ha pagado la deuda.

1. Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente.

[…]

Artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

¿Qué bienes me podrían embargar por mi deuda con Moneyman?

Conforme al artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en caso de no pactar con la entidad los bienes sobre los cuales debe recaer el embargo, el letrado de la Administración de Justicia embargará los bienes teniendo en cuenta dos criterios: la facilidad a la hora de enajenarlos y tratar de causar las menores molestias posibles al ejecutado con el embargo.

Si no se pueden aplicar las reglas anteriores, los bienes que se te embargarán serán los siguientes, y por este orden:

  • Dinero o cuentas corrientes, del tipo que sean.
  • Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  • Joyas y objetos de arte.
  • Rentas en dinero, al margen de cuál sea su origen y la causa por la que se devenguen.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, salarios, pensiones e ingresos por actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

¡Cuando quieras!

En indemniza.me somos especialistas en conseguir indemnizaciones para nuestros clientes. Nuestra experiencia nos avala. Logramos miles de indemnizaciones cada año para nuestros clientes.