2.135 € recuperados y 2.678 € de deuda anulada por usura en una tarjeta Affinity Card

Importe conseguido 2135.52€

Deuda anulada 2678.44€

Reclamación contra Affinity Card

Fecha 22/04/2022

Juzgado Juzgado de Primera Instancia nº10 de Oviedo

Compartimos un nuevo caso de éxito de indemniza.me logrado en Oviedo. En esta ocasión logramos que una clienta recuperara 2.135,52 € y anulase una deuda de 2.678,44 €. La reclamación se centró en las condiciones usurarias de una tarjeta de crédito revolving cuyos intereses eran abusivos. Concretamente, se trata de una tarjeta Affinity Card operada por la entidad BBVA.

En el escrito iniciador de este procedimiento expusimos los distintos motivos que, en base a la Ley de Represión de la Usura y a la jurisprudencia existente nos invitaban a pensar que podíamos lograr que en los tribunales se declarara la nulidad del contrato.

De hecho, así lo solicitamos en la sentencia adjunta a este texto, donde además pedimos:

  • Que se declarara la improcedencia del cobro de interés alguno.
  • Que se condenara a la demandada a devolver las cantidades abonadas por nuestro cliente que excedieran del capital prestado.
  • Que la entidad financiera se hiciera cargo de las costas procesales.

Por decreto se admitió a trámite nuestra demanda, sin obtener respuesta en tiempo y forma de la parte demandada. Aunque posteriormente sí lo hizo, allanándose a la demanda, para solicitar la no imposición de costas.

Logramos un fallo favorable

El juez estimó íntegramente la demanda interpuesta por nuestro despacho solicitando la nulidad del contrato frente a BBVA. Esto provocó que:

  • Se declarara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes por su carácter usurario con las consecuencias establecidas en el artículo 3 de la Ley de represión de la usura. Consecuencias que se determinarán en ejecución de sentencia para lo cual, la parte demandada, deberá aportar el histórico y de movimientos y liquidaciones mensuales.
  • Se condenara a la parte demandada al abono de las cosas judiciales.

En fase de ejecución de sentencia se determinó que nuestro cliente debía recuperar 2.135,52 € en concepto de devolución de capital e intereses y se anuló una deuda pendiente de 2.678,44 €. Por lo que la situación económica de nuestro cliente mejoró en 4.813,96 €.

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SENTENCIA (119/2022)

En Oviedo a 22 de abril de 2022.

Vistos por Dña. XXXXXXXXXXX, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Oviedo y su Partido Judicial, los autos del procedimiento ordinario núm. 1247/21, promovidos por la Procuradora de los Tribunales Dña. XXXXXXXXXXX en representación de Dña. XXXXXXXXXXX, asistida de la Letrada Dña. XXXXXXXXXXX frente a BBVA, S.A. representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. XXXXXXXXXXX y asistido del Letrado D. XXXXXXXXXXX, vengo a dictar la presente sentencia sobre la base de lo siguiente.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Sra. XXXXXXXXXXX en la representación que tiene encomendada en el presente procedimiento se interpuso demanda de juicio ordinario que turnada correspondió al presente Juzgado, sobre la base de los hechos que plasmó en el escrito iniciador del presente procedimiento, que aquí se dan por reproducidos en aras a la brevedad, para a continuación, tras alegar los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminar suplicando se dictase sentencia por la que, con carácter principal, se declare la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes por su carácter usurario y, en consecuencia, se declare la improcedencia del cobro de interés alguno, condenando a la demandada a abonar las cantidades abonadas por la actora que excedan del principal prestado. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO.- Por decreto se admitió a trámite la demanda presentada, de la que se dio traslado a la parte demandada quien no contestó en tiempo y forma por lo que fue declarada en rebeldía si bien se personó posteriormente y se allanó a la demanda solicitando la no imposición de costas.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 21 de la LEC establece que cuando el demandado se allanare a las pretensiones del actor, se dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste a menos que el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiere una renuncia contra el interés general o en perjuicio de tercero. En este caso, no se da ninguna de estas circunstancias por lo que el allanamiento debe llevar consigo una sentencia estimatoria de las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO.- En cuanto a las costas, el allanamiento se ha producido después de transcurrido el plazo para contestar a la demanda por lo que procede la imposición de costas a la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados, la jurisprudencia y demás de pertinente aplicación

FALLO

Que se ESTIMA íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. XXXXXXXXXXX en representación de Dña. Eva XXXXXXXXXXX frente a BBVA, S.A representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. XXXXXXXXXXX y:

– Se declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes por su carácter usurario con las consecuencias establecidas en el artículo 3 de la Ley de represión de la usura, consecuencias que se determinarán en ejecución de sentencia para lo cual, la parte demandada, deberá aportar el histórico y de movimientos y liquidaciones mensuales.

– Se condena a la parte demandada al abono de las costas judiciales.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse ante este órgano judicial en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4392-0000-04-01247-21, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15ª LOPJ).

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