El Tribunal Supremo sienta jurisprudencia sobre la transparencia en los contratos de tarjetas revolving

El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias del Pleno, la 154/2025 y la 155/2025, ambas del 30 de enero, que marcan un antes y un después en la protección de los consumidores frente a las cláusulas abusivas en los contratos de tarjetas revolving.
En ambas sentencias el Tribunal Supremo ha fallado a favor de los consumidores, considerando abusiva la cláusula de interés remuneratorio en las tarjetas revolving debido a su falta de transparencia, poniendo punto y final al debate abierto en los Juzgados sobre esta cuestión y abriendo la puerta a reclamaciones por parte de miles de afectados.
¿Qué son las tarjetas revolving y por qué son problemáticas?
Las tarjetas revolving son un tipo de crédito al consumo que permite al usuario disponer de un límite de crédito y devolverlo de forma aplazada mediante cuotas periódicas. A diferencia de una tarjeta de crédito convencional, el crédito disponible se reconstituye a medida que se pagan las cuotas, generando un efecto «bola de nieve» donde los intereses se acumulan y dificultan la amortización de la deuda. El Tribunal Supremo ha recalcado que estas características hacen que el consumidor pueda quedar «encadenado a una deuda indefinida» si no se le informa adecuadamente convirtiéndose en lo que se conoce como un “deudor cautivo”.
Las claves de las sentencias del Tribunal Supremo:
El Tribunal Supremo no se ha centrado únicamente en la abusividad de los intereses, sino que ha puesto el foco en la falta de transparencia en la información precontractual y contractual.
Estas son las claves principales de las sentencias:
– Información Precontractual Clara y Completa:
El consumidor debe recibir información antes de la firma del contrato. Esta información debe incluir no solo la TAE, sino una explicación clara sobre el funcionamiento del sistema revolving, el mecanismo de recomposición del capital, su influencia en la liquidación de los intereses y en la amortización del capital, y los riesgos asociados a este producto. Además, la información debe ser clara en cuanto a las consecuencias económicas para el consumidor.
– Entendimiento del Sistema Revolving:
La información debe permitir al consumidor medio comprender el funcionamiento del producto, ser consciente de los riesgos del plazo indefinido o prorrogable, el elevado tipo de interés, la constante recomposición del crédito, la escasa amortización del capital con cuotas bajas, y el anatocismo (el mecanismo por el cual se devengan intereses sobre los propios intereses, comisiones y primas de seguro, además de sobre el capital pendiente de devolución). El tribunal destaca que no basta con indicar la TAE, sino que es necesario explicar cómo opera ese interés en la práctica con un sistema de amortización revolving.
– Comparación con otras opciones:
La información debe facilitar al consumidor la comparación con otras modalidades de financiación, como el pago a fin de mes o el pago aplazado, que son alternativas al sistema revolving. Es especialmente importante comprender la diferencia entre un préstamo al consumo y la modalidad revolving, cuestión que este tipo de contratos suelen obviar, conduciendo al error al consumidor sobre el funcionamiento de la tarjeta.
– Momento de la información:
La entrega de la información debe ser anterior a la firma del contrato. La entrega de la tarjeta y de la información en el mismo momento de la firma (o incluso después) no cumple con los requisitos de información precontractual.
– Consecuencia de la falta de transparencia:
La falta de transparencia, junto con las cláusulas abusivas, provoca un grave desequilibrio en contra de las exigencias de la buena fe, ya que el consumidor desconoce los riesgos del sistema de amortización y no puede comparar con otras ofertas. Esto puede convertir al prestatario en un «deudor cautivo» y generar el llamado «efecto bola de nieve».
– Comercialización de las tarjetas:
El Tribunal Supremo también valora negativamente la forma de comercializar este tipo de productos fuera de establecimientos financieros y con nombres como “cuota fácil”.
¿Cómo afecta esto a los consumidores?
Estas sentencias abren un nuevo horizonte para los consumidores que tienen o han tenido tarjetas revolving.
Prácticamente en ninguno de los miles de casos que hemos atendido en indemniza.me se proporcionó a los clientes información antes de la contratación, mucho menos información adecuada y transparente sobre el verdadero funcionamiento de este producto y los elevados riesgos de endeudamiento incontrolable que lleva aparejado. Tampoco los contratos firmados contenían la información exigida por el Tribunal Supremo.
Precisamente, este tipo de contratos, tanto los antigüos como los más nuevos, se caracterizan por su opacidad, por confundir lo que es un préstamo al consumo simple (en el que bastaría con indicar la TAE para conocer el precio) con un crédito revolving de plazo indefinido (cuyo coste no se limita al interés sino que el enrevesado mecanismo de liquidación que incluyen hace que el coste real del crédito se dispare); por no explicar de forma clara que el sistema de liquidación de estas tarjetas, que incluyen elevados intereses conjugado con el pago de cuotas bajas de devolución, conlleva que el pago de la deuda se eternice (puesto que prácticamente no se amortiza capital y solo se pagan intereses); tampoco explican que en caso de impago la deuda crecerá exponencialmente en muy poco tiempo gracias a la aplicación del interés compuesto en contra del consumidor (el interés sobre el interés) que se calcula además sobre todo el saldo pendiente (no solo sobre el capital pendiente sino también sobre los intereses devengados no abonados, comisiones y primas de seguro que no se hayan cubierto con las cuotas).
El Tribunal Supremo ha entendido claramente que este producto es de alto riesgo para el consumidor y que su peligroso funcionamiento no se explica adecuadamente por las entidades financieras, de modo que procede a anular las cláusulas que regulan los intereses de estos contratos por considerarlas abusivas por falta de transparencia.
Como resultado, el consumidor sólo estará obligado a devolver el capital dispuesto, y la entidad financiera deberá restituir los intereses cobrados de manera abusiva
¿Qué puedes hacer si tienes una tarjeta revolving?
Si tienes o has tenido en el pasado una tarjeta o un crédito revolving, en indemniza.me te ofrecemos el asesoramiento de abogados especializados para analizar tu caso y reclamar lo que te pertenece sin adelantar ninguna cantidad.
Las sentencias del Tribunal Supremo son una victoria muy importante para los consumidores y establecen un precedente claro para futuras reclamaciones por tarjetas revolving. La transparencia en la contratación de productos financieros es esencial para garantizar la protección de los consumidores tal y como viene repitiendo constantemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y así lo ha reconocido ahora también nuestro Alto Tribunal. En Indemniza.me estamos preparados para ayudarte a defender tus derechos.
¿Tienes una tarjeta revolving y dudas si tu contrato es transparente? Contacta con nosotros en indemniza.me y te asesoraremos de forma personalizada. ¡No dejes pasar más tiempo, reclama tus derechos!