787€ de deuda anulada por usura de QuéBueno

Deuda anulada 787.45€

Reclamación contra QuéBueno

Fecha 11/03/2020

Juzgado Juzgado de 1ª Instancia nº4 de Fuenlabrada

Os presentamos un nuevo caso de éxito logrado en la localidad de Fuenlabrada por Indemniza.me. En este ocasión ayudamos con éxito a un cliente a anular una deuda de 787,45 euros. Esto lo logramos después de demandar a la empresa NBQ FUND ONE SL (más conocida como QuéBueno) por las condiciones usurarias  y poco transparentes en el pacto de los intereses de uno de sus microcréditos.

Nuestro objetivo era lograr la declaración de la nulidad de dicho contrato y con este objetivo presentamos la demanda.

El 11 de marzo de 2020 el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Fuenlabrada emitió el siguiente fallo:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dª. XXXXXXXXX, contra NBQ FUND ONE SL (QUE BUENO), se declara la nulidad por usurario del contrato de préstamo de fecha 31 de enero de 2019 celebrado entre las partes y, en consecuencia, se declara la sola obligación de la demandante de devolver el capital efectivamente prestado más los intereses legales.

Se condena a la demandada al pago de las costas de la instancia.

Como consecuencia de este fallo, logramos la anulación del contrato que unía a nuestro cliente con esta entidad y por ende la deuda que vinculaba a ambas partes. Esta cifra ascendía a 787,45 euros.

Además, QuéBueno fue condenada a pagar las costas del procedimiento.

Si quieres que como a este cliente te ayudemos con tu caso concreto, ponte en contacto con nosotros y estudiaremos el caso. Te informaremos de tus opciones.

Demandante: D./Dña. XXXXXXXXX
PROCURADOR D./Dña. XXXXXXXXX
Demandado: NBQ FUND ONE SL (QUE BUENO)
PROCURADOR D./Dña. XXXXXXXXX

SENTENCIA Nº 52/2020

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: Dña. XXXXXXXXX

Lugar: Fuenlabrada

Fecha: once de marzo de dos mil veinte

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En escrito presentado el día 15 de noviembre de 2019, el procurador D. XXXXXXXXX en nombre y representación de Dª. XXXXXXXXX formuló demanda de juicio ordinario contra NBQ FUND ONE SL (QUE BUENO) en la que, tras exponer los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicaba al Juzgado que, previo los trámites legales, dictara sentencia por la que:

1.- DECLARE LA NULIDAD del contrato de préstamo Que bueno, por resultar USURARIO.

1.2.- Subsidiariamente, DECLARE LA NULIDAD POR FALTA DE TRANSPARENCIA DEL PACTO DE INTERESES inserto en el pliego de Condiciones Generales o, en su caso, por resultar ABUSIVO y asimismo declare la imposibilidad de integrar o moderar el mismo en el contrato declarando por ello que el interés debido por este concepto es CERO.

2.- Como consecuencia de la declaración de NULIDAD DE DICHO CONTRATO:

a. DECLARE la improcedencia del cobro de interés alguno a la actora por aplicación del citado condicionado, y que mi representada se vea obligada únicamente a devolver el capital efectivamente prestado. Todo ello con los intereses legales calculados del modo expuesto en el Fundamento Jurídico VII de la demanda.

3.- Subsidiariamente, DECLARE LA NULIDAD del contrato de línea de crédito por ausencia de consentimiento o en su caso vicio por error excusable padecido por la actora sobre las condiciones esenciales del mismo. Y, en consecuencia declare que la misma se vea obligada únicamente a devolver el capital efectivamente prestado, sin intereses. Todo ello con los intereses legales calculados del modo expuesto en el Fundamento Jurídico VII de la demanda.

4.- Subsidiariamente a todas las anteriores, en caso de entender que no procede declarar la nulidad del contrato, DECLARE LA NO INCORPORACION DE LAS CONDICIONES GENERALES contenidas en el pliego de Condiciones Generales relativas al contrato suscrito por los actores, de modo que DECLARE que no procede abonar interés alguno por la actora, sino la simple devolución del capital prestado. Y, en consecuencia declare que la misma se vea obligada únicamente a devolver el capital efectivamente prestado, sin intereses. Todo ello con los intereses legales calculados del modo expuesto en el Fundamento Jurídico VII de la demanda.

4.- Subsidiariamente, en caso de considerar válidamente incorporadas las condiciones generales al contrato DECLARE LA NULIDAD:

4.1 DEL PACTO DE INTERESES inserto en el pliego de “Condiciones Generales” en su Clausula 5 por resultar ABUSIVO y asimismo declare la imposibilidad de integrar o moderar el mismo en el contrato declarando por ello que el interés debido por este concepto es CERO. Y, en consecuencia declare que la actora se vea obligada únicamente a devolver el capital efectivamente prestado, sin intereses.

Todo ello con los intereses legales calculados del modo expuesto en el Fundamento Jurídico VII de la demanda.

4.2 DECLARE LA NULIDAD de la “Clausula 7 de las condiciones generales” según la cual se devengará a favor de Que Bueno una comisión sobre la cuota impagada con un mínimo de 20 euros, así como el cobro de una comisión de 8, 91 € /día, más 10 € fijos desde la fecha de cumplimiento, más 10 € adicionales hasta la inclusión en fichero de solvencia.

5.- Subsidiariamente, para el caso de que se considere que, aun siendo abusivo el pacto de intereses, no procede dejarlo por completo sin efecto, MODERE LOS MISMOS fijándolos en el interés legal del dinero o en todo caso, como máximo, en 2,5 veces dicho interés. Y, en consecuencia, que la actora únicamente se vea obligada a devolver a la demandada las cantidades conforme a dicho cálculo. Todo ello con los intereses legales calculados del modo expuesto en el Fundamento Jurídico VII de la demanda.

6.- En todo caso, se impongan las costas del proceso a la demandada.

SEGUNDO.- Por el procurador D. XXXXXXXXX, en nombre y representación de NBQ FUND ONE, S.L., se presentó escrito allanándose a la demanda y solicitando la no imposición de costas.

TERCERO.- De dicho escrito se dio traslado a la actora quien interesó la estimación íntegra de la demanda con expresa condena en costas

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

En este caso no se aprecia ninguna de las causas invocadas que permitirían rechazar el allanamiento al tratarse de una cuestión puramente patrimonial que no afecta, al menos de forma conocida, a terceros por lo que procede estimar la demanda en su integridad.

SEGUNDO.- En relación a las costas procesales establece el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que.

1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.

2. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior.

Aplicando lo anterior en el presente caso procede imponer a los demandados el pago de las costas procesales puesto que consta que la demanda fue precedida de un requerimiento extrajudicial que, de haber sido atendido oportunamente, habría evitado la interposición de la misma y el consiguiente gasto procesal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y administrando Justicia en virtud de la autoridad conferida por la Constitución española en nombre de S.M. el Rey,

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dª. XXXXXXXXX, contra NBQ FUND ONE SL (QUE BUENO), se declara la nulidad por usurario del contrato de préstamo de fecha 31 de enero de 2019 celebrado entre las partes y, en consecuencia, se declara la sola obligación de la demandante de devolver el capital efectivamente prestado más los intereses legales.

Se condena a la demandada al pago de las costas de la instancia.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta XXXX-XXXX-XX-XXXX-XX de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ESXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Fuenlabrada, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos XXXX-XXXX-XX-XXXX-XX.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

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