Reclamación ganada a Latam Airlines: 664,97€ por cancelación de vuelo

Importe conseguido 664.97€

Reclamación contra LATAM

Fecha 14/01/2021

Juzgado Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Zaragoza

Compartimos un nuevo caso de éxito donde logramos una indemnización de 664,97 euros para nuestra clienta, por la cancelación de su vuelo de LATAM Airlines.

En este caso concreto, nuestra clienta tenía contratado un billete de ida entre Madrid y Lima para el día 3 de junio de 2020 y la vuelta el día 18 de junio. Como consecuencia de la declaración gubernamental del estado de alarma en marzo de 2020, la clienta recibió un e-mail donde se le comunicó que se cancelaban estos vuelos.

Debido a que ninguna de las opciones ofrecidas por la compañía satisfacía los intereses de nuestra clienta, esta optó por aportarnos la información necesaria para presentar la demanda y tratar de recuperar íntegramente, sin bonos ni otras alternativas, los 664,97 euros pagados por los billetes.

SENTENCIA Nº 000006/2021

En Zaragoza, a catorce de enero de dos mil veintiuno.

Vistos por doña XXXXXXXXXXXXX, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número dos de Zaragoza, los presentes autos de juicio verbal que, bajo el nº 345/2020-D, han sido promovidos por XXXXXXXXXXXXX, DNI XXXXXX contra la compañía aérea LATAM AIRLINES, en rebeldía, en reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por la parte actora se presentó demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad arreglada a las prescripciones legales en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos y, que se dan por reproducidos, suplicó se dictara sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se condenara a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 664,97 €.

SEGUNDO: Por decreto de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinte se admitió a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada, emplazándole para que contestase a la misma, no haciéndolo en plazo legal por lo que fue declarada en rebeldía.

TERCERO: A tenor de la nueva redacción del artículo 438.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil), no habiéndose solicitado celebración de vista ni considerando este Juzgado necesaria la misma, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

CUARTO: En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: La parte actora ejercita en su demanda acción de reclamación de la cantidad de 664,97 € alegando que compró billete de ida vuelta Madrid-Lima para el día 3 de junio de 2020 vuelo de ida y Lima-Madrid para el día 18 de junio de 2020. Que como consecuencia de la declaración del estado de alarma del gobierno desde el 14 de marzo de 2020 recibió un e-mail por el que se cancelaban los vuelos ofreciendo diversas alternativas para obtener un bono y otras que fueron por las que optó: devolución de lo abonado, lo que la compañía aérea demandada no ha sido realizado. Que, pese a haber efectuado la correspondiente reclamación (documento número tres), esta no ha sido atendida, por lo que reclama el coste del billete cuyo importe asciende a la suma de 664,97 € fundamentando su pretensión en los artículos 6, 7 y 10 de la Ley Enjuiciamiento Civil, 1101 y 1108 del Código Civil, principio pro consumatore consagrado en el artículo 153 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, 51 y 53 CE, artículo 8b), 19, 128 y 132 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (artículos 147 y 148), artículo 116 de la Ley de Navegación Aérea y Reglamento UE 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004.

SEGUNDO: La parte demandante reclama por la cancelación del vuelo en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma. Hay que tener en cuenta que, al tratarse la expansión del coronavirus de una circunstancia de fuerza mayor ajena a la compañía aérea que cancela el vuelo, no habrá derecho a compensación alguna (indemnización). Sin perjuicio de lo anterior, las limitaciones de movimiento concretas establecidas en virtud de la declaración del estado de alarma (y sus posibles prórrogas) por parte del Gobierno español o la potencial restricción de entrada a terceros países de la ciudadanía procedente de España, deberán ser considerados como circunstancias excepcionales que otorguen el derecho de cancelación sin penalización alguna para las personas consumidoras y al oportuno reembolso de las cantidades abonadas.

En la regulación contenida en el Reglamento UE 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 -artículo 7- la cancelación del vuelo siempre conlleva el derecho a reembolso o al transporte alternativo, pudiendo elegir las personas afectadas lo que la compañía deberá ofrecer, alternativamente: reembolso en 7 días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada o a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Que es lo solicitado por la parte actora.

A mayor abundamiento, la Comisión Europea ha publicado en el DOUE las “directrices interpretativas sobre los Reglamentos de la UE en materia de derechos de los pasajeros en el contexto de la situación cambiante con motivo de la COVID-19”, entre las que se incluye la opción de la parte actora.

Y si bien la parte demandante no acredita el importe abonado por el billete consta que efectivamente hizo una reserva para volar Madrid-Lima el día 3 de junio de 2020 a las 00:35 horas en el vuelo LA 2485 -reserva NKDQES- sin que dicho importe de 664,97 € haya sido negado por la parte
demandada.

TERCERO: Igualmente deberá ser condenada la parte demandada al pago de los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, al ser líquida y determinada la cantidad reclamada, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO.- En cuanto a las costas, atendiendo a la cuantía y al contenido del artículo 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no ha lugar a pronunciamiento.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación al caso de autos

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por XXXXXXXXXXXXX contra LATAM AIRLINES, en rebeldía, condeno a esta a abonar a la parte actora la cantidad de 664,97€, más intereses. Sin pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra la presente sentencia, no cabe interponer recurso alguno conforme a lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (redacción Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, DT Única).

Así lo acuerdo, mando y firmo.

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