1.534 € recuperados por usura en tarjeta de Ikea

Importe conseguido 1534.71€

Reclamación contra Ikea

Fecha 03/03/2022

Juzgado Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº6 de Barakaldo

Compartimos un nuevo caso de éxito de indemniza.me logrado en Barakaldo (Vizcaya). En esta ocasión logramos que un cliente recuperara 1.534,71 €. La reclamación se centró en las condiciones usurarias de una tarjeta de crédito cuyos intereses eran abusivos. En concreto se trataba de una tarjeta Ikea gestionada por CaixaBank.

Después de estudiar su caso presentamos una reclamación basándonos en nuestra experiencia previa, en la Ley de Represión de la Usura y en la jurisprudencia existente. En dicha demanda solicitábamos la nulidad de las condiciones generales de la contratación.

La entidad demandada, CaixaBank, presentó un escrito allanándose a la totalidad de nuestras peticiones, concluyendo por tanto el proceso en los juzgados.

Recuperamos más de 1.500 € en sentencia judicial

El juez estimó punto por punto nuestra demanda y declaró nulo el contrato de línea de credito suscrito entre nuestro cliente y la entidad financiera, así como los anexos que incluían la «Tarjeta de Crédito Ikea Visa«. Esta decisión se tomó al considerar usurarias las condiciones del contrato.

Por ello, CaixaBank fue condenada a:

  • Devolver el capital abonado por nuestro cliente que excediera del capital prestado. Esta cantidad se determinó en la fase de ejecución de sentencia que era de 1.534,71 €. Es decir, nuestro cliente pagó el dinero del cual dispuso más 1.500 € de más por culpa de los intereses. Ese dinero pagado de más le fue restituido.
  • El pago de las costas procesadas.

Si como esta persona, te gustaría que te ayudáramos a recuperar el dinero pagado de más o a anular tu deuda pendiente con alguna entidad financiera, no dudes en contactar con nosotros. Estudiaremos tu caso de forma totalmente gratuita.

S E N T E N C I A N.º 72/2022

MAGISTRADO(A) QUE LA DICTA: D. XXXXXXXXXX

Lugar: Barakaldo

Fecha: tres de marzo de dos mil veintidós

PARTE DEMANDANTE: XXXXXXXXXX

Abogado/a: D./D.ª XXXXXXXXXX

Procurador/a: D./D.ª XXXXXXXXXX

PARTE DEMANDADA CAIXABANK PAYMENTS CONSUMER E.F.C. E.P. S.A.

Abogado/a: D./D.ª XXXXXXXXXX

Procurador/a: D./D.ª XXXXXXXXXX

OBJETO DEL JUICIO: CONTRATOS EN GENERAL

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente proceso ha sido promovido por la procuradora Sra. XXXXXXXXXX, en nombre y representación de XXXXXXXXXX, frente a CAIXABANK PAYMENTS CONSUMER E.F.C. E.P. S.A., en solicitud de que se dicte sentencia sobre nulidad condiciones generales de contratación.

SEGUNDO.- Encontrándose el proceso en el trámite de contestación a la demanda se ha presentado por la parte demandada escrito allanándose a la totalidad de las pretensiones de la actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.

SEGUNDO.- En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda.

TERCERO.- El artículo 395.1 de la LEC establece que se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación, lo que sucede en el presente caso (documento 2 de la demanda) atendida a su vez la naturaleza de la acción ejercitada.

FALLO

1.- SE ESTIMA la demanda presentada por la procuradora Sra. XXXXXXXXXX, en nombre y representación de D. XXXXXXXXXX resultando procedente declarar la Nulidad del Contrato de línea de crédito y desus anexos «TARJETA DE CRÉDITO IKEA VISA» por resultar USURARIO» declarando la impodecendica del cobro de interés y comisión alguna al demandante derivado del contrato de línea de crédito «TARJETA DE CRÉDITO IKEA VISA» de modo que el demandante deberá unicamente devolver el Capital prestado sin Intereses ni comisiones. Se condena a la parte demandada a restituir en su caso las cantidades abonadadas por la parte demandante que excedan del capital prestado desde la suscripción del contrato, cantidades que de determinarán en fase de ejecución de Sentencia sobre la base de contabilizar las sumas reales que haya abonado el demnadante durante la vigencia del contrato de crédito y su diferencia con el capital efectivamente dispuesto. Todo ello con los intereses legales devengados desde el abono de cada cuota en que se hayan aplicados los intereses o comisiones.

2.- Se imponen las costas a la parte demandada.

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