4.773 € recuperados por usura en tarjeta revolving de Banco Sabadell
Importe conseguido 4773.29€
Reclamación contra Banco Sabadell
Fecha 27/02/2023
Juzgado Juzgado de Primera Instancia nº6 de Palma de Mallorca
Compartimos un nuevo caso de éxito logrado por indemniza.me el 27 de febrero de 2023. En esta fecha, el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma de Mallorca dictó sentencia declarando la nulidad por usura de una tarjeta de crédito Visa Classic de Banco Sabadell con una TAE del 33,57%.
En esta ocasión, el Banco Sabadell se allanó a la demanda, reconociendo expresamente que el interés era usurario y solicitando al juzgado que dictara sentencia estimatoria. De esta manera, nuestra clienta recuperó 4.773,29 euros por los intereses pagados de más.
Una TAE del 33,57% en una tarjeta suscrita en 2016
Nuestra clienta suscribió el 15 de abril de 2016 una tarjeta de crédito revolving Visa Classic con Banco Sabadell. El tipo de interés remuneratorio aplicado era del 33,57% TAE, una cifra que, puesta en contexto, supera en más de trece puntos porcentuales el tipo medio de referencia de las tarjetas revolving publicado por el Banco de España para esa época, que rondaba el 20%.
Es más, la diferencia superaba con amplitud los seis puntos porcentuales que el Tribunal Supremo fijó como umbral orientativo en su sentencia de 15 de febrero de 2023 para apreciar usura en este tipo de contratos. Con ese nivel de interés, el contrato era nulo desde el momento mismo en que se firmó.
Banco Sabadell se allana
Tras interponer la demanda y antes de que el banco tuviera que contestarla, Banco Sabadell presentó un escrito de allanamiento total. En él, la entidad reconocía expresamente la nulidad del contrato por usurario, al amparo del artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura de 1908, y solicitaba al juzgado que dictara sentencia condenatoria en los términos de la demanda.
Intentó, eso sí, evitar la condena en costas alegando que el allanamiento era previo a la contestación y que no había mala fe por su parte. El juzgado no lo aceptó.
El juzgado condena en costas a Banco Sabadell
La magistrada rechazó el argumento del banco sobre las costas con un razonamiento especialmente relevante: Banco Sabadell había recibido un requerimiento extrajudicial fehaciente el 1 de junio de 2022 (meses antes de la demanda) y aun así no resolvió el asunto voluntariamente. Además, la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo nº 149/2020, de 4 de marzo de 2020, llevaba años fijando el criterio de que un interés muy superior al 20% en tarjetas revolving debe considerarse usurario. El banco sabía perfectamente lo que tenía entre manos y decidió esperar a ser demandado.
Por todo ello, el juzgado impuso las costas a Banco Sabadell, al considerar que concurría mala fe procesal.
La sentencia declaró en consecuencia:
- La nulidad del contrato de tarjeta revolving Visa Classic suscrito el 15 de abril de 2016, por existir un interés usurario TAE del 33%.
- La obligación de Banco Sabadell de restituir a nuestra clienta todas las cantidades abonadas que excedan del capital efectivamente dispuesto, computando todos los pagos realizados por cualquier concepto, incluidos intereses y comisiones declarados nulos, a determinar en ejecución de sentencia.
- La condena en costas a Banco Sabadell.
Gracias a nuestro trabajo, nuestra clienta consiguió recuperar 4.773,29 euros pagados de más en conceptos de intereses.
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SENTENCIA Nº 32
En Palma de Mallorca, a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.
XXXXX, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta Ciudad, HE VISTO Y EXAMINADO los presentes autos de JUICIO ORDINARIO nº 1248/22, seguidos a instancia de Dª. XXXXX, representada por el Procurador D. XXXXX y defendida por la Letrada Dª. XXXXX, contra la entidad financiera “BANCO DE SABADELL, S.A.”, representada por el Procurador D. XXXXX y defendida por el Letrado D. XXXXX, sobre declaración de nulidad del contrato de tarjeta de crédito “Visa Classic”.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 20 de octubre de 2022, se repartió a este juzgado la demanda origen de los presentes autos, en la que por la parte demandante, tras las correspondientes alegaciones de hechos y fundamentos de derecho, se suplicaba al juzgado que dictara sentencia por la que:
“1.- DECLARE LA NULIDAD del contrato de línea de crédito y sus anexos “TARJETA DE CREDITO VISA CLASSIC” por resultar USURARIO.
1.2.- Subsidiariamente, DECLARE LA NULIDAD POR FALTA DE TRANSPARENCIA DEL PACTO DE INTERESES inserto en el pliego de condiciones generales o en su caso, por resultar ABUSIVO y asimismo declare la imposibilidad de integrar o moderar el mismo en el contrato declarando por ello que el interés debido por este concepto es CERO.
2.- Como consecuencia de la declaración de NULIDAD de dicho contrato, DECLARE la improcedencia del cobro de interés alguno a mi mandante derivado del contrato de línea de crédito “TARJETA DE CREDITO VISA CLASSIC” de modo que ésta venga únicamente obligada a devolver el capital prestado sin intereses.
Y, en consecuencia, en su caso, CONDENE A LA DEMANDADA a restituir a la actora todas las cantidades por ésta abonadas y que excedan del capital prestado desde la suscripción del contrato, cantidades a determinar en fase de ejecución de Sentencia sobre la base de contabilizar las sumas reales que haya abonado mi mandante durante la vigencia del contrato de crédito, y su diferencia con el capital efectivamente dispuesto.
Todo ello con los intereses legales calculados del modo expuesto en el Fundamento Jurídico VII de este escrito.
3.- Subsidiariamente, DECLARE LA NULIDAD del contrato de línea de crédito “TARJETA DE CREDITO VISA CLASSIC” por ausencia de consentimiento o en su caso vicio por error excusable padecido por la actora sobre las condiciones esenciales del mismo.
Y, en consecuencia, en su caso, CONDENE A LA DEMANDADA a restituir a la actora todas las cantidades por esta abonada y que excedan del capital prestado desde la suscripción del contrato, cantidades a determinar en fase de ejecución de Sentencia sobre la base de contabilizar las sumas reales que haya abonado mi mandante durante la vigencia del contrato de crédito, y su diferencia con el capital efectivamente dispuesto.
Todo ello con los intereses legales calculados del modo expuesto en el Fundamento Jurídico VII de este escrito.
4.- Subsidiariamente a todas las anteriores, en caso de no entender que procede declarar la nulidad del contrato, DECLARE LA NO INCORPORACION DE LAS CONDICIONES GENERALES contenidas en el pliego de condiciones generales anexo al contrato suscrito por la actora, de modo que DECLARE que no procede abonar interés alguno por la actora, sino la simple devolución del capital prestado.
Y, en consecuencia, en su caso, CONDENE A LA DEMANDADA a restituir a la actora todas las cantidades por ésta abonadas y que excedan del capital prestado desde la suscripción del contrato, cantidades a determinar en fase de ejecución de Sentencia sobre la base de contabilizar las sumas reales que haya abonado mi mandante durante la vigencia del contrato de crédito, y su diferencia con el capital efectivamente dispuesto.
Todo ello con los intereses legales calculados del modo expuesto en el Fundamento Jurídico VII de este escrito.
4.1 DECLARE LA NULIDAD de la cláusula relativa a la reclamación de posiciones vencidas según la cual la reclamación de posición vencida devengara una comisión en favor de la entidad, por resultar abusiva.
Y, en consecuencia, en su caso, CONDENE A LA DEMANDADA a restituir a la actora todas las cantidades por ésta abonadas y que excedan del capital prestado desde la suscripción del contrato, cantidades a determinar en fase de ejecución de Sentencia sobre la base de contabilizar las sumas reales que haya abonado mi mandante durante la vigencia del contrato de crédito, y su diferencia con el capital efectivamente dispuesto.
Todo ello con los intereses legales calculados del modo expuesto en el Fundamento Jurídico VII de este escrito.
5.- Subsidiariamente, para el caso de SSª considere que aun siendo abusivo el pacto de intereses no procede dejarlo por completo sin efecto, MODERE LOS MISMOS fijándolos en el interés legal del dinero o en todo caso, como máximo, en 2,5 veces dicho interés.
Y, en consecuencia, CONDENE A LA DEMANDADA a restituir a la actora todas las cantidades que conforme a dicho cálculo se hayan abonado en exceso.
Todo ello con los intereses legales calculados del modo expuesto en el Fundamento Jurídico VII de este escrito.
6.- En todo caso, imponga las costas del proceso a la demandada.”
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la sociedad demandada, que compareció y contestó a la misma mediante escrito de ALLANAMIENTO TOTAL, en el que literalmente se decía que:
“ (…) Que, evacuando dicho traslado, en tiempo y forma legalmente previstos, y al amparo del artículo 21 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (“LEC”) mediante el presente escrito, y al amparo de las facultades especiales que se me han conferido, vengo a formular ALLANAMIENTO TOTAL a la demanda referida en el párrafo precedente, solicitando que se dicte sentencia por la que:
i. Se estime la pretensión principal de solicitud de nulidad del contrato de tarjeta crédito VISA CLASSIC número 0081 0000 00 401256719422, suscrito entre el DEMANDANTE y BANCO SABADELL el 15 de abril de 2016, declarando la nulidad del mismo por tener carácter usurario de conformidad con el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios (“LRU”) y
ii. Se condene a BANCO SABADELL a devolver los intereses que, tomando en cuenta el total de lo percibido, excedan del capital prestado; y al DEMANDANTE a entregar la suma recibida, todo ello de conformidad con el art. 3 de la LRU;
iii. Y todo ello sin hacer expresa condena en costas en aplicación del artículo 395.1 de la LEC, dado que se realiza el presente allanamiento con anterioridad a la contestación de la demanda y sin obrar mala fe de esta parte.
Y, en virtud de lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que, habiendo por presentado este escrito, lo admita, y tenga a BANCO SABADELL por comparecido y allanado totalmente a la pretensión principal de la demanda, dictando sentencia estimatoria de dicha pretensión según lo expuesto en el presente escrito, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.”
TERCERO.- Por providencia de fecha 30 de enero de 2022 se me ha dado cuenta del allanamiento efectuado y pasado los autos para dictar sentencia.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Así las cosas, habiéndose allanado Banco de Sabadell a la pretensión de declaración de nulidad del contrato de autos por ser usurario el interés pactado TAE del 33’57%, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 21.2 de la LEC procediendo aprobar el allanamiento efectuado por la parte demandada, ya que no supone fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero al ser el objeto del proceso una acción de declaración de nulidad de una previa relación contractual habida entre las partes por inclusión en el contrato de préstamo de un interés usurario, que no trasciende del interés privado entre las mismas.
Por lo expuesto, procede declarar, a tenor de lo previsto en el art. 1303 del C.C. en relación con el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura antes citado, la nulidad del contrato de línea de crédito mensual suscrito entre las partes, debiendo las partes restituirse las recíprocas prestaciones, sentándose en esta sentencia las bases para la liquidación ex art. 219 de la LEC en relación al art. 3 LRU, que supone que la parte demandante no debe pagar nada si sus pagos son superiores a la cantidad dispuesta, sea cual fuere el concepto en que se efectuaron dichos pagos, que se han de imputar todos ellos al pago del capital dispuesto, pero sí abonar en caso de que dichos pagos sean inferiores al capital dispuesto la diferencia hasta alcanzar dicha cifra.
SEGUNDO.- En cuanto a los intereses, procede la imposición de los previstos en el art. 1108 del C.C. y 576 de la LEC calculados desde la interposición de la demanda.
TERCERO.- Por lo que hace a las costas causadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 395 de la LEC, procede su imposición a la parte demandada, ya que, pese a las alegaciones de dicha parte al respecto, sí concurre el concepto legal de mala fe por cuanto el requerimiento extrajudicial efectuado por la demandante se hizo en forma fehaciente mediante correo electrónico el día 1 de junio de 2022 y habiéndose interpuesto la demanda después de la sentencia del Pleno del T.S. nº 149/20 de fecha 4 de marzo de 2020, Recurso (CAS) 4813/2019, Ponente el Excmo. Sr. Rafael Sarazá Jimena, que establece el criterio de que para determinar si el tipo de interés es o no usurario ha de tomarse como referencia los precios publicados en las estadísticas oficiales del Banco de España relativas al segmento de tarjetas de crédito con pago aplazado, considerando que la media del “interés normal del dinero” en este tipo de préstamos está alrededor del 20%, que la sentencia considera ya como un tipo de interés remuneratorio muy elevado, por lo que la parte demandada podía haber evitado el proceso interpuesto, al ser el interés de autos muy superior a ese parámetro, siendo, además, ya constante y reiterada la jurisprudencia del T.S. con base esencialmente en la aplicación del efecto disuasorio para el incumplimiento de las normas que regulan los contratos con consumidores y evitar así que sigan prefiriendo incluir cláusulas abusivas porque les compensaría hacerlo, de las que son exponente las sentencias de dicho Alto Tribunal nº 472/2020, de 17 de septiembre, y 510/2020, de 6 de octubre todas ellas de 2020 y del año 2021 las de los días 27 de enero, y 9, 15 de febrero y 151/2021, de 16 de marzo.
VISTOS los preceptos legales citados y cualesquiera otros de general y pertinente aplicación,
FALLO
ESTIMAR TOTALMENTE LA DEMANDA EJERCITANDO LA PRETENSIÓN DE DECLARACIÓN DE NULIDAD POR USURARIO DEL CONTRATO DE AUTOS, SUSCRITO por Dª. XXXXXXXX, representada por el Procurador D. XXXXXXXX, contra la entidad financiera “BANCO DE SABADELL S.A.”, representada por el Procurador D. XXXXXXXX POR ALLANAMIENTO válido de la parte demandada, DECLARANDO LA NULIDAD DEL CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO MEDIANTE TARJETA “REVOLVING” suscrito entre las partes, el día 15 DE ABRIL DE 2016, por existir un interés usurario TAE DEL 33’00%, DEBIENDO RESTITUIRSE RECÍPROCAMENTE LAS PARTES SUS RESPECTIVAS PRESTACIONES (computados todos los pagos efectuados por la parte demandante, incluidos los intereses pagados por la demandante declarados nulos u cualquier otro pago por cualquier concepto, SUBSISTIENDO LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LA DEMANDANTE DE PAGAR LO QUE FALTE DEL CAPITAL DISPUESTO SI ES QUE NO HA PAGADO LA TOTALIDAD DEL CAPITAL PRESTADO AL TIEMPO DE LA LIQUIDACIÓN EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA SOBRE LAS BASES DISPUESTAS), con imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, informándoles de que contra la misma PUEDE INTERPONERSE RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN, por escrito presentado ante este juzgado en el término de 20 días contados desde el siguiente a la notificación, PREVIO DEPÓSITO DE 50 EUROS EN CONCEPTO DE “RECURSO” y líbrese testimonio, que se unirá a los autos, quedando el original archivado en el Libro de Sentencias del Juzgado.
Así por ésta Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública el día de la fecha. Doy fe.