8.283 € recuperados y 1.079 € de deuda anulada por usura contra Cetelem
Importe conseguido 8283.61€
Deuda anulada 1079.16€
Reclamación contra Cetelem
Fecha 11/03/2021
Juzgado Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona
SENTENCIA Nº 63/2021
Magistrado: XXXXXXXXX
Badalona, 11 de marzo de 2021
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La representación procesal de XXXXXXXXX interpuso demanda de juicio ordinario contra BANCO CETELEM SAU.
SEGUNDO. Admitida a trámite la demanda se dio traslado al demandado que manifestó allanarse a la demanda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.
SEGUNDO.- En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda.
TERCERO. En cuanto a las costas, señala el art. 395 LEC «1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación».
En el presente caso la demandada se allanó antes de contestar a la demanda.
Sin embargo procede imponerle el pago de las costas al apreciarse mala fe en su conducta.
La entidad demandada fue requerida con carácter previo a la demanda (docs. 1 y 2) a lo que respondió rechazando lo solicitado. Por estas razones considero que la conducta del demandado integra la mala fe prevista en el art. 396 LEC y debe sancionarse con la imposición de las costas pues a ella se debe únicamente que la actora tuviera que acudir a la vía judicial.
FALLO
Estimo totalmente la demanda interpuesta por XXXXXXXXX contra BANCO CETELEM SAU y, en consecuencia:
A. Declaro la nulidad RADICAL ABSOLUTA Y ORIGINARIA del contrato celebrado entre las partes por tratarse de un contrato URUSARIO con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de represión de la usura.
B. Declaro la nulidad del contrato de seguro vinculado al contrato, así como la improcedencia del cobro de las primas derivadas del mismo.
C. Condeno a la entidad demandada a que reintegre a la actora cuantas cantidades abonadas durante la vida del crédito en concepto de interés remuneratorio por ser considerado usurario, que se determinará en ejecución de sentencia, así como los intereses de la cantidad reintegrada desde el abono de cada cuota en que se hayan aplicado intereses y comisiones impugnados, de conformidad con los arts. 1303 y 1108 Cc.
C. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Barcelona (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458
L.E.C.).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
SENTENCIA Nº 63/2021
Magistrado: XXXXXXXXX
Badalona, 11 de marzo de 2021
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La representación procesal de XXXXXXXXX interpuso demanda de juicio ordinario contra BANCO CETELEM SAU.
SEGUNDO. Admitida a trámite la demanda se dio traslado al demandado que manifestó allanarse a la demanda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.
SEGUNDO.- En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda.
TERCERO. En cuanto a las costas, señala el art. 395 LEC «1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación».
En el presente caso la demandada se allanó antes de contestar a la demanda.
Sin embargo procede imponerle el pago de las costas al apreciarse mala fe en su conducta.
La entidad demandada fue requerida con carácter previo a la demanda (docs. 1 y 2) a lo que respondió rechazando lo solicitado. Por estas razones considero que la conducta del demandado integra la mala fe prevista en el art. 396 LEC y debe sancionarse con la imposición de las costas pues a ella se debe únicamente que la actora tuviera que acudir a la vía judicial.
FALLO
Estimo totalmente la demanda interpuesta por XXXXXXXXX contra BANCO CETELEM SAU y, en consecuencia:
A. Declaro la nulidad RADICAL ABSOLUTA Y ORIGINARIA del contrato celebrado entre las partes por tratarse de un contrato URUSARIO con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de represión de la usura.
B. Declaro la nulidad del contrato de seguro vinculado al contrato, así como la improcedencia del cobro de las primas derivadas del mismo.
C. Condeno a la entidad demandada a que reintegre a la actora cuantas cantidades abonadas durante la vida del crédito en concepto de interés remuneratorio por ser considerado usurario, que se determinará en ejecución de sentencia, así como los intereses de la cantidad reintegrada desde el abono de cada cuota en que se hayan aplicado intereses y comisiones impugnados, de conformidad con los arts. 1303 y 1108 Cc.
C. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Barcelona (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458
L.E.C.).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.