850 euros recuperados por Phishing en BBVA
Importe conseguido 850€
Reclamación contra BBVA
Fecha 04/09/2023
Juzgado Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Bilbao
Os presentamos un nuevo caso de éxito logrado por el equipo legal de Indemniza.me en defensa de los consumidores.
En esta ocasión ayudamos a que un cliente recuperara los 850 euros que había perdido previamente al sufrir un episodio de phishing en su cuenta bancaria en BBVA.
Después de estudiar su caso y reunir toda la documentación necesaria, presentamos una demanda contra dicha entidad con el objetivo de recuperar este dinero.
Encontrándose el proceso en el trámite de contestación a la demanda, el propio banco presentó un escrito allanándose a la totalidad de nuestras pretensiones. Es decir, aceptando voluntaria y unilateralmente lo que se le venía solicitando en la demanda ante la instancia judicial correspondiente.
Este hecho posibilitó que la causa no se extendiese mucho más en el tiempo, de manera que el 4 de septiembre de 2023 el juez nos dio la razón en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Bilbao.
FALLO
1.- SE ESTIMA la demanda presentada por D. XXXXXXXX, condenando a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA a a abonar a D. XXXXXXXX el importe de 850 euros, junto con los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de su cargo en cuenta.
2.- Se imponen las costas a la parte demandada.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo
S E N T E N C I A N.º 000206/2023
Magistrado QUE LA DICTA: D./D.ª XXXXXXXX
Lugar: Bilbao
Fecha:4 de septiembre del 2023
PARTE DEMANDANTE: XXXXXXXX
Abogado/a: D./D.ª IVAN METOLA RODRIGUEZ
Procurador/a: D./D.ª
PARTE DEMANDADA BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA
Abogado/a: D./D.ª XXXXXXXX
Procurador/a: D./D.ª Procurador Intervención a Elegir
OBJETO DEL JUICIO: Obligaciones
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente proceso ha sido promovido por XXXXXXXX, frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, en solicitud de juicio verbal.
SEGUNDO.- Encontrándose el proceso en el trámite de contestación a la demanda se ha presentado por la parte demandada escrito allanándose a la totalidad de las pretensiones de la actora.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.
SEGUNDO.- En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda.
TERCERO.- En relación a las costas, si bien la parte demandada se ha allanado antes del trámite de contestación, medió requerimiento extrajudicial previo, aportado como documento nº 5 al escrito de demanda, por lo que procede aplicar el artículo 395 imponiendo las costas a la parte demandada.
FALLO
1.- SE ESTIMA la demanda presentada por D. XXXXXXXX, condenando a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA a a abonar a D. XXXXXXXX el importe de 850 euros, junto con los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de su cargo en cuenta.
2.- Se imponen las costas a la parte demandada.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo