Reclamación ganada a Air Europa: 250€ por retraso de vuelo

Importe conseguido 250€

Reclamación contra Air Europa

Fecha 19/07/2021

Juzgado Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca

Os presentamos un nuevo caso de éxito donde logramos una indemnización de 250€ para una de nuestras clientas contra la aerolínea Air Europa por el retraso sufrido en un vuelo operado por dicha compañía.

A esta indemnización, evidentemente, hubo que añadir los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial.

SENTENCIA 302/2021

En Palma, a 19 de julio de 2021.

Vistos por mí, XXXXXXXXXX, Magistrado en régimen de comisión de servicios en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma, los autos relativos al juicio verbal, referenciados con el nº de expediente 1540/19, a instancias de XXXXXXXXXX contra AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, S.A.U.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte actora presentó demanda de juicio verbal en la que reclamaba que se dictare sentencia por la que estimando la demanda se condene a la demandada a abonarle la cantidad de 250 euros.

La demanda se presentó con relación expresa de los extremos fácticos sobre los que se apoyaba la pretensión accionada y con mención de la fundamentación tanto normativa como jurídica que se estimó por la parte de su oportunidad.

SEGUNDO.- Una vez admitida la demanda, se trasladó a la parte demandada para que la contestara en el plazo de 20 días hábiles.

La parte demandada presentó escrito en el que formulaba allanamiento con la reclamación realizada por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Todas las pretensiones de las partes constitutivas del proceso han tomado como cauce procesal el juicio verbal cuya normativa reguladora la encontramos en el artículo 250.2 LEC en relación con los artículos 443 a 447 del mismo cuerpo procesal.

Tal y como indica la doctrina tratadista en el proceso civil la iniciativa que hace entrar en funciones al juez es, normalmente, acción-actividad privada. Así, se nos dice que el objeto de la decisión está encerrado dentro de las barreras de las acciones y excepciones deducidas por las partes en el juicio. Dicho lo cual, se puede deducir, en consonancia con lo expuesto desde la dogmática italiana, que el juez puede acoger o rechazar, pero no extralimitarse.

No está de más recordar las manifestaciones incorporadas en la exposición de motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando se nos dice que “la nueva Ley… sigue inspirándose en el principio de justicia rogada o principio dispositivo, del que se extraen todas su razonables consecuencias, con la vista puesta, no sólo en que, como regla general, los procesos civiles persiguen la tutela de derechos e intereses legítimos de determinados sujetos jurídicos, a los que corresponde la iniciativa procesal y la configuración del objeto del proceso, sino en que las cargas procesales atribuidas a estos sujetos y su lógica diligencia para obtener la tutela judicial que piden, pueden y deben configurar razonablemente el trabajo del órgano jurisdiccional en beneficio de todos. De ordinario, el proceso civil responde a la iniciativa de quien considera necesaria una tutela judicial en función de sus derechos e intereses legítimos”.

Así, de forma concluyente, podemos afirmar que hacer valer un derecho en vía jurisdiccional es un modo de disponer del mismo y es una lógica consecuencia del respeto a la autonomía de la voluntad en el ámbito de los derechos de naturaleza privada, lo que recibe su proyección normativa tanto en el artículo 1255 del Código Civil como en el artículo 216 del cuerpo procesal legal.

Por lo que se refiere, en concreto, al allanamiento, éste se define por parte de la manualística al uso como un acto procesal de terminación que procede al demandado, por el que manifiesta su conformidad y acepta, pura y simplemente, la petición contenida en la demanda, o bien la declaración de estar jurídicamente fundada la pretensión. Nos encontramos con una declaración unilateral del demandado, integradora de un acto de causación, que provoca la terminación anticipada e inmediata del proceso, en virtud de la cual se vincula al juez a dictar una sentencia condenatoria, de fondo, aunque no contradictoria, si bien dentro de ciertos límites.

La regulación matricial del allanamiento se ubica en el artículo 21 LEC, y de conformidad con su literalidad, obliga al juez a dictar sentencia de acuerdo con el petitum, no con la causa petendi, por lo que no versa sobre los hechos.

Así las cosas, el artículo 20 LEC dispone y expone que “cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante”. En su segundo apartado, disciplina el allanamiento parcial.

SEGUNDO.- Si se proyectan al caso de autos las consideraciones jurídicas expuestas, no podemos más que estimar la demanda en su día presentada.

Así, sin entrar en el fondo del asunto, se accede al petitum instado por la parte actora.

TERCERO.- Ex artículo 395.2 LEC se imponen las costas a la parte demandada.

FALLO

De conformidad con la normativa aplicada y tomando en debida consideración los criterios jurídicos expuestos, ESTIMO la demanda presentada a instancias de XXXXXXXX contra AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, S.A.U.

La demandada debe satisfacer a la actora la cantidad de 250 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución judicial en forma de sentencia.

Contra la presente sentencia no cabe interponer recurso alguno, por lo que deviene firme.

Así por esta que es mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo. XXXXXXXXXX, Magistrado Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibiza en régimen de comisión de servicios sin relevación de funciones en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma.

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