1.375 € recuperados por Phishing en Unicaja
Importe conseguido 1.375€
Fecha 21/01/2025
Juzgado Juzgado de Primera Instancia nº9 de Málaga
En Indemniza.me seguimos defendiendo con éxito los derechos de los consumidores en casos de fraude bancario. En esta ocasión, hemos conseguido que un cliente recupere 1.375 euros que le sustrajeron mediante una estafa de phishing en su cuenta de Unicaja Banco.
El afectado sufrió la estafa el 27 de enero de 2023, cuando se realizaron tres cargos no autorizados en su cuenta corriente por un importe total de 1.375 euros. En cuanto tuvo conocimiento del fraude, actuó con rapidez y comunicó el incidente de inmediato al banco, además de presentar la correspondiente denuncia ante las autoridades.
Pese a ello, Unicaja no asumió su responsabilidad y se negó a devolver el dinero, por lo que el afectado se puso en contacto con nuestro equipo legal para reclamar la cantidad sustraída.
Iniciamos nuestro trabajo
Tras recopilar toda la documentación necesaria, presentamos una demanda de juicio verbal contra Unicaja, reclamando la devolución íntegra del importe robado, más intereses y costas judiciales.
El banco no contestó a la demanda y fue declarado en rebeldía procesal sin argumentar su negativa a devolver el dinero.
El juez, tras analizar la documentación y las pruebas presentadas, falló a favor del consumidor. Para ello se amparó en el artículo 45 del Real Decreto-ley 19/2018, que establece que, ante una operación de pago no autorizada, el banco debe proceder a su reembolso inmediato, salvo que demuestre negligencia grave o fraude por parte del usuario, lo que no ocurrió en este caso.
Recuperamos los 1.375 euros
El 21 de enero de 2025, el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Málaga dictó sentencia condenando a Unicaja Banco S. A. a devolver los 1.375 euros al afectado, junto con los intereses legales desde la fecha de los cargos en cuenta y las costas procesales.
Con este fallo judicial, conseguimos una nueva sentencia favorable en la defensa de los consumidores afectados por fraudes bancarios.
SENTENCIA NUM 15/025
En Málaga, a 21 de enero de dos mil veinticinco.
Vistos por XXXXXXXX, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Málaga, los presentes autos de JUICIO VERBAL nº 690/024, seguidos en este Juzgado, a instancia de XXXXXXXX defendido por el letrado/a Iván Metola Rodríguez, contra UNICAJA BANCO, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: En nombre de XXXXXXXX, se presentó demanda de Juicio verbal en reclamación de la cantidad de 1.375,00 euros. Tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitaba “se dictara sentencia por la que:
“Estimando íntegramente la demanda, CONDENE a UNICAJA BANCO, S.A., a abonar a mi representado el importe de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (1.375,00€) junto con los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de su cargo en cuenta y costas”.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se emplazó a la parte demandada para contestar a la demanda en tiempo y forma, sin que la misma contestase a la demanda, siendo declarada en situación de rebeldía procesal. No solicitada por las partes la celebración de la vista, existiendo prueba documental, quedaron los autos pendientes dictar sentencia.
TERCERO: En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: No habiendo comparecido la parte demandada para negar los hechos que se aducen en la demanda o alegar otros de naturaleza obstativa o extintiva, ni para impugnar, por ende, la documentación presentada, de la misma ( documentos nº 1 a 10 de la demanda) queda acreditado que en fecha de 27 de enero de 2023, se realizaron en la cuenta corriente abierta por el actor con la entidad demandada ( documento nº 1 contrato) tres cargos no autorizados por el mismo, por el importe reclamado ( documentos num 4), fruto de una estafa sufrida por el mismo, sin incurrir en falta de diligencia alguna al respecto y siendo comunicada a la entidad bancaria de forma inmediata tras su conocimiento, tras interponer la correspondiente denuncia ( documento 2, 3 y 5 y 6 de la demanda) deviniendo obligada la entidad bancaria a la devolución del citado importe de conformidad con el art 45 Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, en cuyo precepto dispone que en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a éste el importe de la operación no autorizada de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación, con la única excepción de aquellos casos en que el usuario hubiera actuado de manera fraudulenta o con negligencia grave, lo que no concurre en este caso, correspondiéndole la carga de la prueba a la entidad bancaria demandada conforme art 217 LEC, sin que haya realizado prueba alguna al efecto. Por todo ello procede estimar la demanda y condenar a la entidad demandada a la restitución del importe reclamado más intereses legales desde la fecha de los cargos en cuenta conforme el art 62 de la citada Ley.
SEGUNDO: Las costas al estimarse sustancialmente la demanda en aplicación del art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil, se imponen a la demandada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda presentada, en nombre de XXXXXXXX, CONDENO A UNICAJA BANCO, a pagar al mismo, la cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (1.375,00 euros), más el intereses legales devengados desde la fecha de los cargo en cuenta, y costas.
Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber quecontra la misma NO cabe recurso de apelación de conformidad con el art 455 apt 1 LEC.
Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a los autos dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo