Reclamación ganada a Transavia: 500€ por retraso de vuelo

Importe conseguido 500€

Reclamación contra Transavia

Fecha 23/09/2021

Juzgado Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada

Compartimos un nuevo caso de éxito en el que se obtuvo una indemnización de 500 euros para dos clientes tras sufrir un retraso en uno de sus vuelos con la compañía francesa Transavia. En este caso concreto, estos dos pasajeros tenían contratado un trayecto entre las ciudades de Málaga y París y el traslado sufrió un retraso de más de 10 horas.

Como compensación por los daños y perjuicios causados la aerolínea gala tuvo que abonar la cantidad de 500 euros.

SENTENCIA NUM.:169/2021

Dictada por el Magistrado: D. XXXXXXXXXXX.

Demandante: D. XXXXXXXXXXX. Dñª. XXXXXXXXXXX.

Abogado: D. Iván Metola Rodríguez.

Procurador:

Demandado: Transavia France SAS.

Abogado: D. XXXXXXXXXXX.

Procurador: Dñª. XXXXXXXXXXX.

Objeto del Juicio: Juicio verbal de reclamación de cantidad por responsabilidad contractual en el ámbito del contrato de transporte aéreo.

Lugar y Fecha: En Granada, a 23 de septiembre de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha de 25 de noviembre de 2020, D. XXXXXXXXXXX y Dñª. XXXXXXXXXXX presentaron demanda de juicio verbal contra Transavia France SAS, reclamando el pago de 700 € y costas, con especial declaración de temeridad, al producirse el retraso de un vuelo operado por la demandada.

SEGUNDO.- Admitida la demanda por decreto de este juzgado de 1 de diciembre de 2020, se emplazó a contestar a la parte demandada, que contestó a la demanda por escrito de 22 de julio de 2021, oponiéndose parcialmente a la demanda y solicitando su estimación parcial, sin condena en costas. Finalmente, y no habiendo solicitado la celebración de vista ninguna de las partes, quedaron los autos pendientes de sentencia por diligencia de ordenación de 22 de septiembre de 2021.

TERCERO.- Hechos probados.

Resulta probado y así se manifiesta que D. XXXXXXXXXXX y Dñª. XXXXXXXXXXX tenían plaza reservada en el vuelo operado por Transavia France SAS de Málaga a Paría el día 10 de agosto de 2014. Sin embargo, y por causas no acreditadas, dicho vuelo sufrió un retraso de más de 10 horas. Sin embargo, no consta acreditado que D. XXXXXXXXXXX y Dñª. XXXXXXXXXXX sufrieran daños morales como consecuencia del retraso del vuelo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Pretensiones de las partes.

La pretensión formulada por la actora consiste en que se condene a la parte demandada a abonar la cantidad de 700 € y costas, con especial declaración de temeridad, al producirse el retraso de un vuelo operado por la demandada. La acción ejercitada no es otra que la prevista en los arts. 7 a 9 del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, reclamando la compensación prevista en el art. 7 del citado Reglamento comunitario así como una indemnización económica como consecuencia de supuestos daños morales ocasionados como consecuencia del retraso.

Frente a dichas pretensiones, la parte demandada se allanó al pago de 500 €, en concepto de indemnización objetiva por el retraso del vuelo objeto de autos, si bien se opuso al pago de los daños morales reclamados, al considerar que no se ha acreditado su causación.

SEGUNDO.- Legitimación activa, derecho aplicable y cuantía debida.

De acuerdo con los arts. 5 a 7 del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, tal y como han sido interpretados al respecto por la STJUE de 19 de noviembre de 2009, los actores tienen derecho a una compensación de 250 € cada uno, cantidad esta a cuyo pago se ha allanado la parte demandada.

Respecto de la cantidad reclamada en concepto de daños morales, sin embargo, y si bien resulta claro conforme al art. 12 del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 y la doctrina jurisprudencial señalada por la parte actora en su demanda que la compensación prevista en dicho Reglamento comunitario no supone un máximo indemnizatorio como consecuencia del retraso, por lo que, en principio, pueden indemnizarse otros daños que hubiera podido sufrir la parte actora como consecuencia del defectuoso cumplimiento de sus obligaciones contractuales por parte de la demandada (art. 1101 Cc), lo cierto es que es la demandante la que tiene la carga de probar la existencia de dichos daños para que los mismos sean susceptibles de ser indemnizados (art. 217.2 LEC).

A este respecto, y si bien el Tribunal Supremo ha introducido un criterio flexible a la hora de considerar acreditada la concurrencia de daños morales, ello no exime a la parte actora de la carga de probar mínimamente, si bien no directamente el daño moral, al menos alguna circunstancia de la que pudiera deducirse la existencia del mismo. En el presente caso, sin embargo, y si bien la parte actora afirma en su demanda que el retraso aéreo que sufrió le generó una situación de angustia, inseguridad, nerviosismo e incertidumbre, lo cierto es que de la prueba practicada en el presente procedimiento (únicamente la documental aportada) no consta acreditado mínimamente que los demandantes sufrieran esos sentimientos en los términos expresados en la demanda. En este sentido, lo cierto es que, no obstante lo afirmado en la demanda, no se concreta qué visitas supuestamente planificadas en París tuvieron que suspender ni la razón por la que consideran que por dicha circunstancia el viaje no cumplió con sus expectativas. Por tanto, no habiéndose acreditado en el presente caso ninguna circunstancia de la que deducir que los demandantes hubieran podido sufrir daños morales susceptibles de ser indemnizados como añadido a la compensación a la que tienen derecho, no cabe estimar esta reclamación.

En definitiva, y por todo ello, procede estimar parcialmente la demanda.

TERCERO.- Costas procesales.

En cuanto al pago de las costas procesales, el artículo 394.2 LEC manifiesta que si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad. Sin embargo, y no obstante lo señalado por la parte actora, no se aprecia temeridad procesal alguna en la actuación de la demandada en el presente procedimiento, que se ha opuesto a parte de la reclamación efectuada por los demandantes por motivos plenamente justificados.

En consecuencia con todo lo anterior, dicto el siguiente

FALLO

Se estima parcialmente la demanda formulada por D. XXXXXXXXXXX y Dñª. XXXXXXXXXXX contra Transavia France SAS. En consecuencia:

Primero.- Condeno a Transavia France SAS a pagar a D. XXXXXXXXXXX y Dñª. XXXXXXXXXXX la cantidad de 500 €, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados.

Segundo.- Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, lo pronuncio, mando y firmo.

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