Reclamación ganada a Latam Airlines: 850€ por retraso de vuelo y pérdida de equipaje

Importe conseguido 850€

Reclamación contra LATAM

Fecha 02/10/2020

Juzgado Juzgado de lo Mercantil nº7 de Madrid

Compartimos un nuevo caso de éxito donde logramos una indemnización de 850 euros para nuestra clienta por el retraso de su vuelo de Latam Airlines.

En este caso concreto se acreditó que el retraso superó las tres horas respecto al horario de salida inicial, margen a partir del cual se contempla la indemnización al pasajero. Concretamente, su duración fue superior a un día y además hubo que añadir la pérdida de la maleta.

Un cóctel que la compañía tuvo que saldar con una indemnización de 850 euros por los perjuicios originados en nuestra clienta.

SENTENCIA Nº 555/2020

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. XXXXXXXXXXX

Lugar: Madrid

Fecha: dos de octubre de dos mil veinte

Vistos por mí, XXXXXXXXXXX, los autos del Juicio Verbal, procedo a dictar la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación procesal de XXXXXXXXXXX se interpuso demanda de Juicio Verbal contra LATAM reclamando una la cantidad por retraso/cancelación de vuelo.

SEGUNDO.- Por decreto se admitió a trámite la demanda. Por escrito la parte demandada se allanó a parte de las pretensiones de la demandante. Por otro lado, alegó no justificación de daños morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Allanamiento.

Establece el artículo 21.1 LEC que “cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero sí el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.”

SEGUNDO.- Compensación

El régimen jurídico aplicable en el presente caso, al tratarse de un vuelo con origen en un aeropuerto comunitario, viene constituido por el Reglamento 261/2004 del Parlamento y del Consejo de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos

El derecho a compensación por cancelación está contemplando en el artículo 5 en relación con el artículo 7 del Reglamento 261/2004. En este sentido, dice el artículo 5 Reglamento en caso de cancelación el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá a los pasajeros la asistencia conforme al artículo 8, es decir, la posibilidad de optar entre:

a. el reembolso del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.

b. la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible,

c. la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

Además de la asistencia conforme al artículo 9 (comida, refrescos, llamada telefónica…). Así mismo, tendrá que pagar una compensación que se calculará conforme al artículo 7 (compensación en función de la distancia del vuelo), salvo que pruebe que la cancelación se debió circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado aunque se hubieran tomado todas las medidas razonable, y que se ha informado al pasajero de la cancelación con una antelación:

– de al menos 2 semanas,

– de entre 2 semanas y 7 días si se ofrece un medio de transporte alternativo

– de al menos 7 días de antelación si se ofrece tomar otro vuelo.

La carga de la prueba de haber informado al pasajero de la cancelación del vuelo, así como del momento en que se le ha informado, corresponde al transportista aéreo.

Lo anterior también es de aplicación a los vuelos con escalas. Así, la STJUE CASO AIR FRANCE (26 de Febrero de 2013) señala que los pasajeros de un vuelo con escalas deben ser compensados cuando su vuelo llega al destino final con un retraso igual o superior a tres horas. Es decir, cuando se trata de un vuelo con conexiones, la compensación a tanto alzado debe apreciarse en función del retraso con respecto a la hora de llegada prevista al destino final, entendido como el destino del último vuelo efectuado por el pasajero de que se trata. Una solución contraria constituiría una diferencia de trato injustificada dice el TJCE y que la indemnización no está supeditada a la existencia de un retraso en la salida.

En el presente caso, queda acreditado el retraso en más de tres horas en la salida del vuelo contratado por los actores. Por parte de la demandada se alega no acreditación de los daños morales, lo que NO es cierto, ya que la misma duración de un retraso de UN DÍA, más la pérdida de la maleta por otro justifica la exigua cantidad de 150 euros de daños morales por pasajero y 100 euros por maleta.

TERCERO.- Costas

En cuanto a las costas procesales resulta aplicable el art. 394.1 LEC que dispone que las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones

El artículo 395 de la LEC dice que “si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.

Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior.”

En virtud de las razones expuestas, de las pruebas analizadas y de los preceptos citados

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por XXXXXXXXXXX frente a LATAM, por lo que condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 850 euros, con condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Dedúzcase testimonio y únase a la presente causa, registrándose el original en el Libro de Sentencias del Juzgado.

Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículos 455 y ss LEC.

Por ésta mi sentencia, así lo acuerdo, mando y firmo, XXXXXXXXXXX, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

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