1.990€ recuperados en caso de Phishing contra Banco Santander

Importe conseguido 1990.92€

Reclamación contra Banco Santander

Fecha 18/04/2023

Juzgado Juzgado de Primera Instancia nº 4

Os traemos un nuevo caso de éxito logrado por indemniza.me en defensa de los consumidores.

En este caso nuestro cliente, afectado por un fraude telemático por phishing, consiguió la devolución del importe completo cargado en su cuenta, 1.990,92€.

Desde que nuestro cliente fue víctima de una estafa por phishing con fecha 18 de marzo de 2022, cuando le fue sustraída de su cuenta bancaria en dicha entidad, se produjeron numerosos intentos extrajudiciales para reclamar la restitución de dicho importe, tal y como legalmente le correspondía a nuestro cliente.

Dichas peticiones no fueron atendidas en ningún momento por el Banco, bien porque en ocasiones negaba su responsabilidad, bien porque otras veces ni si quiera daba respuesta.

Por ese motivo el 18 de enero de 2023 decidimos interponer demanda contra Banco Santander.

Una vez interpuesta la demanda, el Banco Santander se personó para allanarse a la demanda (lo que quiere decir que reconocían todos los hechos reclamados y su responsabilidad para devolver el dinero), solicitando que no les fueran impuestas las costas.

Tal y como motivó el Juez, su probada mala fe implica que debían hacerse cargo de todos los costes ocasionados para nuestro cliente por tener que acudir a juicio por un asunto que podría (y debería) haberse resuelto extrajudicialmente.

Por ese motivo la sentencia condena a Banco Santander a devolver al cliente el importe íntegro sustraído (1.990,92€) y los intereses legales, además de imponer las costas.

Que estimando la demanda interpuesta por XXXXXXXXXXXXXXXXX contra la mercantil BANCO SANTANDER SA y en su consecuencia debo de condenar y condeno a esta demandada al pago a la actora de la cantidad de 1.990,92 euros y los intereses legales desde la fecha de cargo en cuenta de esa cifra.

Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

SENTENCIA nº 000049/2023

En Santander, a 18 de abril del 2023.

Vistos por el Ilma Dña. XXXXXXXXXXXXXXXXX, Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de Santander y su Partido, los presentes autos de Juicio verbal (250.2) nº 0000071/2023 seguidos ante este Juzgado, a instancia de XXXXXXXXXXXXXXXXX y asistido por el Letrado D. IVAN METOLA RODRIGUEZ contra BANCO SANTANDER SA representado por el Procurador XXXXXXXXXXXXXXXXX sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Procedente del turno de reparto se recibió en este juzgado escrito de demanda de procedimiento declarativo verbal sobre acción de reclamación de cantidad presentado por XXXXXXXXXXXXXXXXX contra la mercantil Banco de Santander SA en la que tras exponer los hechos y señalar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación al caso terminaba suplicando al Juzgado se dictase sentencia por la que se estimase íntegramente la demanda en los extremos que interesaba y con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

SEGUNDO.- Se admitió a trámite la demanda por decreto de fecha 31 de enero de 2023 acordándose dar traslado de la demanda a la demandada emplazando a esta para la contestación a la demanda en el plazo legal.

TERCERO.- La demandada se personó en autos allanándose a la demanda interesando la no imposición de las costas procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el art. 19 L.E.C., que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán, entre otras cosas, renunciar a lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

SEGUNDO.- Por su parte, el art. 21.1 L.E.C., establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, salvo que el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

En este caso no se aprecia la existencia de fraude de ley ni que la renuncia vaya contra el interés general o se haga en perjuicio de tercero.

Por lo expuesto, precederá realizar un pronunciamiento estimatorio total de la pretensión contenida en la demanda y por ello condenando a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 1.990, 92 euros y los intereses legales desde la interposición de la demanda.

TERCERO.- En cuanto a la condena en costas, conforme establece el art. 395.2 LEC, procede hacer expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada. Y ello por las razones que se expone a continuación.

En los casos de allanamiento señala ese precepto “Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación”.

En este caso la demanda fue interpuesta en fecha 18 de enero de 2023 para reclamar el pago de la cantidad indebidamente cargada al demandante en fecha 18 de marzo de 2022 por un fraude telemático, existiendo reclamaciones previas tal como se exponen en el Hecho Cuarto de la demanda y que constan en los documentos 4 a 8, en que o bien se negaba la responsabilidad o ni tan siquiera se contestó a la misma. Esas peticiones no fueron atendidas por la demandada con carácter previo a la demanda, actitud que provocó los gastos de abogado y procurador que ha debido asumir el demandante, y que no pueden ser enervados por la rápida respuesta a la demanda, el allanamiento y la consignación inmediata de la cantidad reclamada. De los mismos debe responder la demandada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación EN VIRTUD DE LA SOBERANIA POPULAR y EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY dicto el siguiente

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por XXXXXXXXXXXXXXXXX contra la mercantil BANCO SANTANDER SA y en su consecuencia debo de condenar y condeno a esta demandada al pago a la actora de la cantidad de 1.990,92 euros y los intereses legales desde la fecha de cargo en cuenta de esa cifra.

Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno al tratarse de una Sentencia dictada en juicio verbal por razón de la cuantía, siendo la misma inferior a 3.000 euros. (Artículo 455.1 de la LEC según la modificación introducida por la Ley 37/2011 de 10 de octubre)

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

El/La Magistrado-Juez

PUBLICACIÓN.- De conformidad con lo que se dispone en el artículo 212 de la LEC, firmada la sentencia por el juez que la dictó, se acuerda por el Letrado/a de la Admón. de Justicia su notificación a las partes del procedimiento y el archivo de la misma en la oficina judicial, dejando testimonio en los autos, de lo que yo el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia doy fe.

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