Reclamación ganada a Air France y Aeroméxico: 1.400€ por pérdida de equipaje
Importe conseguido 1400€
Reclamación contra Air France
Fecha 16/12/2019
Juzgado Juzgado de lo Mercantil nº9 de Madrid
Compartimos con vosotros un nuevo caso de éxito logrado para un cliente después de que las compañías Air France y Aeroméxico perdieran su equipaje. Este cliente contrató un trayecto a cargo de ambas aerolíneas entre Madrid y San Pedro Sula (Honduras), con escalas en París y México. Al llegar a su destino no había rastro de su maleta y decidió ponerse en contacto con nuestros servicios para lograr una indemnización por las molestias originadas.
Dado que no había consenso entre las aerolíneas sobre quién perdió el equipaje y al no poderse atribuir la responsabilidad a una de las dos compañías, ambas respondieron por igual a la indemnización de 1.400 euros impuesta por la sentencia judicial que aparece a continuación.
SENTENCIA 511/2019
En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.
Vistos los autos de Juicio Verbal 121/18 seguidos a instancia de XXXXXXXXXXXXXXX asistido de la Letrada Sra. XXXXXXXXXXXXXXX, contra AIR FRANCE representada por el Procurador SR. XXXXXXXXXXXXXXX bajo la dirección del Letrado Sr. XXXXXXXXXXXXXXX, y contra AEROMEXICO, declarada en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad en materia de transporte aéreo.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por turno de reparto correspondió a este Juzgado el conocimiento de la demanda presentada, y admitida a trámite, se emplazó a la entidad demandada para que compareciera en autos y la contestara.
SEGUNDO.- En el término concedido, la demandada presentó escrito de contestación a la demanda.
TERCERO.- No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista, quedaron los autos pendientes para sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se reclama una indemnización de 1.400 € por la pérdida del equipaje facturado en el vuelo contratado con las demandadas para viajar desde Madrid hasta San Pedro Sula, el día 3 de diciembre de 2017.
La compañía AIR FRANCE se opone a la reclamación, alegando que la maleta se perdió en el último trayecto del viaje que fue operado por AEROMÉXICO.
SEGUNDO.- En relación a los daños reclamados por la pérdida y el retraso en la entrega de las maletas facturadas, resultan de aplicación las disposiciones del Convenio de Montreal, que, en su artículo 17.2 dispone que «el transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista. Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propio del equipaje. En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, el transportista es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes».
El artículo 22, apartado 2, de dicho Convenio limita la responsabilidad del transportista, en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso, a 1.000 derechos especiales de giro por pasajero a menos que el pasajero haya hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado, una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello. El apartado 5 del mismo artículo prevé, fundamentalmente, que este límite no se aplique si el daño es el resultado de una acción u omisión del transportista con intención de causar daño, o con temeridad y sabiendo que probablemente causaría daño.
El artículo 3, apartado 1, del Reglamento 2027/97 incorpora al acervo comunitario la protección dispensada por el Convenio de Montreal al establecer que «la responsabilidad de una compañía aérea comunitaria en relación con el transporte de pasajeros y su equipaje se regirá por todas las disposiciones del Convenio de Montreal relativas a dicha responsabilidad».
De forma análoga al Convenio de Montreal el anexo del Reglamento núm. 2027/97 incluye, entre otras, la siguiente disposición bajo el título «Destrucción, pérdida o daños del equipaje»: » La compañía aérea es responsable en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje hasta la cantidad de 1000 DEG (importe aproximado en divisa local). Con respecto al equipaje facturado, es responsable aun cuando esté exento de culpa, salvo que el equipaje ya estuviese dañado. Con respecto al equipaje no facturado, la compañía aérea sólo es responsable de los daños causados por su culpa. Límites más elevados para el equipaje. El pasajero puede acogerse a un límite de responsabilidad más elevado efectuando una declaración especial, a más tardar en el momento de facturar, y abonando una tarifa suplementaria». Dicho límite cuantitativo ha sido elevado a 1131 DEG por el Reglamento CE nº 285/2010.
En el caso de autos, resulta acreditado que la demandante facturó directamente una maleta en el vuelo que iba a tomar desde Madrid con destino San Pedro Sula, y que tenía que realizar escala en París y México. También, que los dos primeros vuelos los operó AIR FRANCE y el último AEROMÉXICO. Lo que no resulta acreditado es que la maleta se perdiera en el último vuelo. Por ello, al no poderse atribuir la responsabilidad por la pérdida a una de las dos compañías, ambas deben responder con carácter solidario frente a la actora por los daños reclamados, que se consideran adecuados y proporcionados.
TERCERO.- Estimándose la demanda, las costas se imponen a la demandada.
En atención a lo expuesto y dadas las facultades que me confiere la Constitución Española
FALLO
Que estimando la demanda presentada por XXXXXXXXXXXXXXX Asistido de la Letrada Sra. XXXXXXXXXXXXXXX, contra AIR FRANCE representada por el Procurador SR. XXXXXXXXXXXXXXX bajo la dirección del Letrado Sr. XXXXXXXXXXXXXXX, y contra AEROMEXICO, declarada en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a que abonen a la actora la cantidad de 1.400 € más el interés legal, imponiéndoles las costas procesales.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.