Phishing 08/05/2025

El Tribunal Supremo refuerza la protección de los consumidores ante fraudes bancarios: claves de la sentencia sobre «SIM phishing»

Sentencia Tribunal Supremo Phishing

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia muy relevante (STS 571/2025, de 9 de abril) en la que se pronuncia sobre un caso de SIM phishing, un tipo de fraude en el que los delincuentes suplantan la tarjeta SIM del móvil de la víctima para acceder a sus cuentas bancarias y realizar operaciones sin su consentimiento.

La resolución establece criterios muy importantes en favor de los consumidores que han sufrido este tipo de fraudes y clarifica la responsabilidad de los bancos y proveedores de servicios de pago.

¿Qué establece el Supremo en su sentencia sobre el SIM phishing?

1. El banco debe demostrar que el cliente autorizó la operación

Cuando un cliente niega haber autorizado un cargo, no le corresponde a él probar el fraude, sino al banco acreditar que la operación fue legítima: correctamente autenticada, registrada y no afectada por fallos técnicos o de seguridad.

Este principio, que deriva de la normativa europea sobre servicios de pago, ha sido reiterado por el Supremo: el banco tiene la carga de la prueba, y no basta con decir que el cliente usó sus claves o que la operación “figuraba como autorizada”.

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2. La negligencia grave debe probarla el banco

Para eximirse de responsabilidad, la entidad debe probar que el usuario actuó con dolo o negligencia grave. Es decir, que facilitó sus claves de forma imprudente o desatendió de forma evidente las advertencias de seguridad.

En este caso, el Supremo concluye que no se ha probado esa negligencia, y que el banco debe devolver al cliente los importes sustraídos.

3. Se amplía el concepto de “deficiencia del servicio”

La sentencia también aclara que los bancos deben extremar sus medidas de seguridad. No se trata solo de verificar claves, sino de detectar operaciones anómalas, implantar bloqueos temporales y alertas automáticas que prevengan fraudes evidentes.

No haber activado esos mecanismos puede considerarse una deficiencia del servicio, lo que refuerza aún más la obligación de devolver el dinero al cliente afectado.

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