2.597€ recuperados por phishing frente a Deutsche Bank
Importe conseguido 2.597€
Fecha 17/01/2025
Juzgado Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa
Presentamos un nuevo caso de éxito logrado por nuestro equipo legal en Terrassa. En esta ocasión, defendimos exitosamente a una clienta que sufrió un episodio de phishing en su cuenta bancaria de Deutsche Bank.
Gracias a nuestro trabajo, ayudamos a esta persona a recuperar los 2.597 € que le habían sustraído previamente de manera ilícita.
Descripción de los hechos
El 1 de julio de 2023 nuestra clienta detectó que se habían realizado dos pagos de forma fraudulenta con su tarjeta de crédito. Las transacciones se efectuaron a las 16:29 y a las 16:35 horas en el comercio Media Markt Online y los importes eran de 1.788 y 809 euros, cuyo total asciende a 2.597 euros.
Después de que se completara la primera operación, nuestra clienta recibió una llamada a su número de teléfono. En esta comunicación, el interlocutor se identificó como trabajador del departamento antifraude de Deutsche Bank y proporcionó a nuestra clienta un enlace donde tenía que introducir sus claves para presumiblemente poder dar marcha atrás a la operación. Algo que no solo no sucedió, sino que sirvió a los estafadores para poder completar una nueva transacción.
Deutsche Bank basó en este último punto su escrito de contestación a la demanda. Así pues, alegó haber cumplido de forma diligente con sus obligaciones, atribuyendo la responsabilidad de esta situación a nuestra clienta por haber cometido una negligencia grave al revelar sus claves.
Conseguimos recuperar el dinero
Tras estudiar detalladamente el caso, presentamos una demanda contra la entidad por incumplimiento de la responsabilidad legal de custodiar a buen recaudo los datos e información confidencial de sus clientes. Argumentamos que, de haberse protegido estos datos debidamente, el estafador no hubiera accedido a ni los datos bancarios de nuestra clienta (sus números de cuenta o su número de tarjeta), ni a los personales (su DNI o su número de teléfono).
Sin esta información, el estafador que llamó a nuestra clienta no hubiera podido ni contactar con ella, ni hacerse pasar por un trabajador del departamento antifraude de Deutsche Bank, ya que no hubiera dispuesto de la información necesaria para ganarse su confianza.
Por todo ello, el juez estimó nuestra demanda y condenó a Deutsche Bank a indemnizar a nuestro cliente con 2.597 euros junto con los intereses legales correspondientes. También impuso las costas a la parte demandada.
SENTENCIA Nº 38/2025
Terrassa, 17 de enero de 2025
Vistos por Dª XXXXXXX, Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Terrassa, los presentes autos de Juicio verbal registrados con el número XXXXXXX de los asuntos civiles de este Juzgado, que han sido promovidos por Don XXXXXXX, procurador de los tribunales y de Dña. XXXXXXX y bajo la dirección letrada de D. Iván Metola Rodríguez contra DEUTSCHE BANK, S.A. ESPAÑOLA representado por el procurador D. XXXXXXX y bajo la dirección del Letrado D. XXXXXXX se procede a dictar la presente resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La parte actora presentó demanda de juicio verbal en ejercicio de la acción de reclamación de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS (2.597,00€) junto con los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de su cargo en cuenta mas las costas procesales.
Segundo. Por decreto se admitió a trámite la demanda y la parte demandada ha presentado escrito de contestación a la demanda oponiéndose a la pretensión de l’actora.
Tercero. Las parte actora no han solicitado la celebración de la vista y que el procedimiento quede visto para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En el presente juicio verbal la parte actora ha interpuesto demanda de juicio verbal reclamando la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS (2.597,00€) alegando en esencia que la demandada ha incumplido las obligaciones que le impone el Real Decreto Ley 19/2018 de Servicios de Pago en materia de prevención protección ante el phishing y reclama dicha cantidad que responde a dos pagos hechos de forma fraudulenta pues alega que no autorizó y que se hicieron des de su tarjeta XXXXXXX el día 01/07/2023 a las 16:29 horas por importe de 1.788,00 euros en MEDIA MARKT ONLINE y por la compra con la tarjeta XXXXXXX el día 01/07/2023 a las 16:35 horas por importe de 809,00 euros en MEDIA MARKT ONLINE cuyo tal asciende a 2.597,00€.
La parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda alegando que no está legitimada pasivamente para responder de la reclamación y que ha cumplido de forma diligente con sus obligaciones solicitando la desestimación de la demanda.
Segundo. A la vista de la cuestión controvertida en este procedimiento cabe destacar que según el Real Decreto Ley 19/2018 de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, las entidades bancarias tienen la responsabilidad legal de custodiar a buen recaudo los datos e información confidencial de sus clientes y esta es la esencia o clave del motivo por el cual la demanda va a ser estimada. En este sentido la parte actora expone en su demanda que es cliente de la entidad demandada en virtud de contrato de cuenta y tarjetas asociadas a la misma con número XXXXXXX, XXXXXXX, y XXXXXXX y que en fecha 1 de julio de 2023, a las 16:14 horas, la actora recibió una llamada, cuyo interlocutor se identificó como trabajador del departamento antifraude de Deutsche Bank desde el móvil XXXXXXX. En este sentido y a pesar que la demandada ha alegado que la actora ha actuado fraudulentamente o con negligencia grave ya que desde el propio Banco se alerta constantemente a los clientes de los riesgos de fraudes telefónicos y se les indica que DEUTSCHE BANK nunca se va a poner en contacto por vía telefónica para solicitar datos bancarios, que era evidente que el número desde el que se estaba emitiendo la llamada no procedía del banco y que antes de acceder al enlace recibido mediante SMS supuestamente de DEUTSCHE BANK para introducir sus claves y efectuar la transferencia a un tercero no reparó en ningún momento en comprobar si efectivamente se trataba de personal del Banco, la cuestión esencial de esta controversia es que el tercero que se puso en contacto con la actora, que resultó ser el presunto empleado de la entidad, facilitó a la actora los datos bancarios como su número de cuenta, los números de sus tarjetas y el DNI de los titulares de la cuentas. Estos datos son datos que única y exclusivamente debería conocer la entidad bancaria demandada por lo que ello implica que no los ha custodiado de la forma que le impone Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. Esta es la esencia de la cuestión pues si tercero que se puso en contacto con la actora, que resultó ser el presunto empleado de la entidad, no hubiera tenido los datos personales de la actora que ni más ni menos era datos bancarios como su número de cuenta, los números de sus tarjetas y el DNI de los titulares las transacciones fraudulentas que perjudicaron a la actora con la cantidad que acredita con la documental que aporta junto al escrito de demanda no se hubieran llegado a hacer sin necesidad de entrar a valorar más cuestiones . En definitiva habiendo quedado acreditado el incumplimiento por parte de la entidad demandada del deber de custodiar, conforme al Real Decreto Ley 19/2018 de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, los datos e información confidencial de la actora pues cuando recibió la llamada por un tercero ajeno a la entidad bancaria disponía de una información tan confidencial y privada como los datos bancarios como su número de cuenta, los números de sus tarjetas y el DNI implica que la demandada no los ha custodiado de forma debida los mismos condenándola por ello al pago de la cantidad reclamada.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.100 en relación con los artículos 1.101 y 1.108 del Código Civil, procede conceder los intereses legales correspondientes. En concreto, el artículo 1.108 del citado Código establece que si la obligación consistiera en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.
Cuarto. En materia de costas, al haber sido estimada la demanda, procede imponer su imposición a la parte demandada, de conformidad con el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
FALLO
ESTIMO íntegramente la demanda que ha sido promovida por Don XXXXXXX, procurador de los tribunales y de Dña. XXXXXXX y bajo la dirección letrada de D. Iván Metola Rodríguez contra DEUTSCHE BANK, S.A. ESPAÑOLA representado por el procurador D. XXXXXXX y bajo la dirección del Letrado D. XXXXXXX.
CONDENO A DEUTSCHE BANK, S.A. ESPAÑOLA a pagar a Dña. XXXXXXX la cantidad de 2.597,00€ junto con los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de su cargo , 1 de julio de 2023 hasta la presentación de la demanda y a los intereses del art. 576 de la LECIivil hasta su total pago con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no puede interponerse recurso ya que es firme.